REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000363
En fecha 20-04-2017, los ciudadanos ALIRIO RAFAEL MENDOZA PIÑERO y CARMEN ELENA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.980.780 y V-7.437.694, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LAISU CHANG P. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 27-04-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio Nueve (09) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALIRIO RAFAEL MENDOZA PIÑERO y CARMEN ELENA YEPEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 31, folio 32 Vto, en fecha 20-10-1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° y 157°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ZAMBRANO G.
LA SECRETARIO
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 3:25 PM
LA Sec..,
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