REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-M-2015-000196
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 11-11-2015, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION instaurada por el abogado: RAFAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.853.094, inscrito en el I.P.S.A., bojo el Nº. 102.041; actuando en su propio nombre, contra el ciudadano: JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.246.542, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 22-09-2017, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ


ABG. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Sec.

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