REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001669
En fecha 23-03-2017 los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO ALVARADO y LEÍDA BENICIA ACURERO DE ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.332.115, V-7.596.672, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LAISU C. CHANG P. , inscrita en el Inpreabogado,, bajo el Nº 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres DENIS ANNIEL, ROSBEN ALBERTO y CARLOS ALBERTO, todos mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimientos y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 05-04-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio once (11) del expediente. En fecha 18-05-2017, el Abogado Jhonny Gómez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------

ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO ALVARADO y LEÍDA BENICIA ACURERO DE ROMERO, ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 110, folio 110, vto, en fecha 20 de abril del año 1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.
EL JUEZ



ABG. FRANCISCO ZAMBRANO GÓMEZ




LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ


Seguidamente se publico siendo las 12:32 P.M.

La Secretaria
FZG/LS/dp