REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2017-000082
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana: PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.209, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 229.861, debidamente asistida por el ciudadano: RONALD ALEJANDRO SUAREZ CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.407.-
PARTE DEMANDADA(S): ciudadano: LEOCADIO RAFAEL TORREALBA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.503.938.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentada por la ciudadana: ciudadana: PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.209, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 229.861, debidamente asistida por el ciudadano: RONALD ALEJANDRO SUAREZ CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.407, en contra del ciudadano: LEOCADIO RAFAEL TORREALBA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.503.938. En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.478.400,00), EQUIVALENTES A (4.928) UNIDADES TRIBUTARIAS, lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.
Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (20/06/2017).
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (8:50 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El. Sec. Temp.
EYP/OGM/5.-
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