REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000566
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadanos: REYES VAENE LUCES e IRMA JOSEFINA APONTE SOSA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.525.574 y V-10.504.945, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YENNY SIRA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 153.093.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 22/06/2017, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos: REYES VAENE LUCES e IRMA JOSEFINA APONTE SOSA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.525.574 y V-10.504.945, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YENNY SIRA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 153.093, por motivo de DIVORCIO 185-A, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 26/06/2017.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentado los ciudadanos: REYES VAENE LUCES e IRMA JOSEFINA APONTE SOSA, asistidos por la Abogada en ejercicio YENNY SIRA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 153.093, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio fue fijado en la Avenida Principal Sector El Campito I, casa que está detrás del club El Quinchonchal, Atarigua Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.
El Juez,


Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal,

Abg. Oscar Goyo Mendoza
EYP/OGM/1.-