REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003032
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL LINAREZ GONZALEZ y YILKA MILDRED ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.247.193 y V-11.878.891 respectivamente y de este domicilio, asistidos por LUIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, I.P.S.A N° 153.134, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara; bajo el N° 2016.92, de fecha 11 de Abril del año 2016, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.8285 y correspondiente al Libro Real del año 2016, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos: LUIS RAFAEL LINAREZ GONZALEZ y YILKA MILDRED ROMERO, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: LUIS RAFAEL LINAREZ GONZALEZ y YILKA MILDRED ROMERO, antes identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Junio de DOS MIL DIECISIETE (29/06/2017).- AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
El Secretario Temporal,
Abg. Oscar Goyo Mendoza
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/OGM/1.-
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