REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001597
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Ciudadano: HUMBERTO RAFAEL NIETO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.803.313, actuando en su carácter de presidente de la firma mercantil “MINICENTRO COMERCIAL NIETO C.A.”, debidamente asistido por los abogados en ejercicios, ciudadanos: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO Y JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 119.372 y 148.871, respectivamente.-
DEMANDADO: Firma Mercantil “MULTISERVICIOS Y CAUCHOS NIETO 2011 C. A.”, representada por la ciudadana: YUSMARY KATIUSKA NIETO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.003.732.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha 02/06/2017, el ciudadano: HUMBERTO RAFAEL NIETO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.803.313, actuando en su carácter de presidente de la firma mercantil “MINICENTRO COMERCIAL NIETO C.A.”, debidamente asistido por los abogados en ejercicios, ciudadanos: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO Y JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 119.372 y 148.871, respectivamente, demandó a la Firma Mercantil “MULTISERVICIOS Y CAUCHOS NIETO 2011 C. A.”, representada por la ciudadana: YUSMARY KATIUSKA NIETO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.003.732, por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha 27/06/2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: HUMBERTO RAFAEL NIETO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.803.313, actuando en su carácter de presidente de la firma mercantil “MINICENTRO COMERCIAL NIETO C.A.”, debidamente asistido por los abogados en ejercicios, ciudadanos: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO Y JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 119.372 y 148.871, respectivamente y Desistió del presente procedimiento.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 27/06/2017, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil diecisiete (29/06/2017).
AÑOS: 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cuatro de la mañana (09:44 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/OGM/5.-
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