REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000484
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Ciudadano: ERNESTO JOSÉ GUÉDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad N° V-14.695.877 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMER RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 219.546.-
DEMANDADO: Ciudadana: QUINTERO BETANCOURT ELIZABETH MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.858.587.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 31/05/2017, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por el ciudadano: ERNESTO JOSÉ GUÉDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad N° V-14.695.877 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMER RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 219.546, en contra del ciudadano: QUINTERO BETANCOURT ELIZABETH MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.858.587, por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 01/06/2017.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado el ciudadano: ERNESTO JOSÉ GUÉDEZ ALVARADO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMER RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 219.546, en contra de la ciudadana: QUINTERO BETANCOURT ELIZABETH MARIA, anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio fue fijado en la Urbanización Chucho Briceño, Primera Etapa, casa 162, en la ciudad de Cabudare, Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.
El Juez,
Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal,
Abg.Oscar Goyo Mendoza
EYP/OGM/1.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000484
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Ciudadano: ERNESTO JOSÉ GUÉDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad N° V-14.695.877 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMER RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 219.546.-
DEMANDADO: Ciudadana: QUINTERO BETANCOURT ELIZABETH MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.858.587.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 31/05/2017, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por el ciudadano: ERNESTO JOSÉ GUÉDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad N° V-14.695.877 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMER RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 219.546, en contra del ciudadano: QUINTERO BETANCOURT ELIZABETH MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.858.587, por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 01/06/2017.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado el ciudadano: ERNESTO JOSÉ GUÉDEZ ALVARADO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMER RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 219.546, en contra de la ciudadana: QUINTERO BETANCOURT ELIZABETH MARIA, anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio fue fijado en la Urbanización Chucho Briceño, Primera Etapa, casa 162, en la ciudad de Cabudare, Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.
El Juez,
Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal,
Abg. Oscar Goyo Mendoza
EYP/OGM/1.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS A SUS ORIGINALES, LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN EL ASUNTO KP02-F-2017-484 Y SE EXPIDE, EN BARQUISIMETO, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. (2017). AÑOS: 207° Y 158°.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
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