REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001370
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: EULALIA ROSA GONZALEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.166.186, asistida por la abogada en ejercicio DOLIMAR COROMOTO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 158.733, en la cual solicita ser declarada, junto con la ciudadana: VALENTINA ESPERANZA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la de identidad Nº V- 14.852.035 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: LINO JOSE TORRES MEZONES, quien era venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 6.265.99., quien falleció Ab-Intestato, el día 04/01/2017, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 1, Expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MARCIAL ANTONIO MEDINA MEDINA Y JOSE BONIFACIO HERNANDEZ SILVA , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.536.468 y V-414.445, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: EULALIA ROSA GONZALEZ DE TORRES junto con la ciudadana: VALENTINA ESPERANZA TORRES GONZALEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio del 2017.-
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec Temp.
EYP/OG/06..-
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