REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000298

SOLICITANTE: PETRA RODRÍGUEZ DE BENITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.594.823, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGIBELL DEL CARMEN BENITEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 245.338.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: KP02-S-2017-000298

I
INICIO

Se inició el presente proceso, mediante libelo de solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado en fecha 26 de Enero de 2017 (folio 1 y anexos del folio 2 al 14), por la ciudadana PETRA RODRÍGUEZ DE BENITE, debidamente asistida por la abogada Angibell Del Carmen Benítez González.

II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 y anexos del folio 2 al 14, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado de fecha 26 de enero de 2017.

Por auto de fecha 30 de Enero de 2017 (f. 15), el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud. Asimismo, ordenó oírla declaración de los testigos que presentare la parte interesada, e igualmente instó a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad.

En fecha 15 de febrero de 2017 (f.16 y anexos del folio 17 al 18), se evacuaron los testigos promovidos por el solicitante.

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2017 (. 19 y anexos del folio 20 al 22), la solicitante consignó copia de la cédula de identidad, carta de residencia y de ocupación.

En fecha 06 de Junio de 2017 (f. 23 y anexos del folio 24 al 25), compareció la parte actora debidamente asistiday presentó diligencia mediante la cual desistió del presente proceso, en los siguientes términos:

“…En el día de hoy 06 de junio de 2017 en este presente despacho yo Petra Rodríguez de Benitez (Sic); Venezolana, mayor de edad, Casada (Sic), Titular de la Cedula (Sic) de Identidad N° V-2.594.823, de este domicilio, asistida en este acto por la Dra. (Sic) Angibell del Carmen Benitez (Sic) Gonzalez (Sic), Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 245.338, ante su competente autoridad ocurro para exponer que “Desisto del procedimiento que contiene esta causa” asunto S2017-298. Finalmente pido que se me devuelvan mis documentos originales las cual consigne…”

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de alzada observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por la ciudadana PETRA RODRÍGUEZ DE BENITE, en su condición de solicitante, de la presente solicitud interpuesta en fecha 26 de Enero de 2017, asistida por la abogada Angibell Del Carmen Benítez González, todos plenamente identificados.


Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un Abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la solicitante debidamente asistida por la Abogada ANGIBELL DEL CARMEN BENITEZ GONZALEZ. En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana Petra Rodríguez de Benite, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 06 de Junio de 2017, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

III
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la solicitante ciudadana PETRA RODRÍGUEZ DE BENÍTEZ, debidamente asistida por la Abogada Angibell del Carmen Benítez González, de la solicitud por Titulo Supletorio.

SEGUNDO: Se acuerda por ser procedente devolver los originales solicitados previa certificación en autos una vez consigne los fotostatos respectivos y dar por terminada la presente solicitud.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,

Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YP/Im