REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2014-002284
SOLICITANTES: MIGDE ZULEMA VARGAS RODRIGUEZ, YAHILILI DEL ROSARIO VARGAS RODRIGUEZ, DOMINGO ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, YELITZA COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ y LISSETH CAROLINA VARGAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.068.192, V-4.722.306, V-7.301.331, 7.301.332 y V-13.786.395 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HIROSHIMA RODRIGUEZ, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.322, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ACLARATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por solicitud presentada por los ciudadanos Migde Zulema Vargas Rodríguez, Yahilili del Rosario Vargas Rodríguez, Domingo Alberto Vargas Rodríguez y Yelitza Coromoto Vargas Rodríguez, en fecha 18 de Marzo de 2014, en el cual solicitaron se declararan como Únicos y Universales Herederos del causante Domingo Isilio Vargas Rojas (f. 1 y anexosfs. 2 al 16).
En fecha 3 de octubre de 2014, este Tribunal Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Declaración de Únicos y Universal Heredero, de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente se declaró como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanosMigde Zulema Vargas Rodríguez, Yahilili del Rosario Vargas Rodríguez, Domingo Alberto Vargas Rodríguez, Yelitza Coromoto Vargas Rodríguez y Lisette Carolina Vargas Gutiérrez, del causante Domingo Isilio Vargas Rojas, plenamente identificados en autos.
En fecha 21 de octubre de 2016, la ciudadana Yelitza Coromoto Vargas Rodríguez, asistida por la abogada Hiroshima Rodríguez, mediante escrito solicitó se corrija el error material contenido en la declaración de únicos y universales herederos dictada en fecha 3 de octubre de 2014, y suscrita por la Juez Temporal, Abogada Emma García y la Secretaria Accidental Abogada Patricia Asuaje, en los siguientes términos:
“…Yo, YELITZA COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de identidad N° V-7.301.322 y de este domicilio, asistida en este acto por la profesional del Derecho (sic) HIROSHIMA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.322 y de este domicilio y en representación de mis hermanos MIGDE ZULEMA VARGAS RODRIGUEZ C.I. V-4.069.192, YAHILILI DEL ROSARIO VARGAS RODRIGUEZ C.I. V-4.722.306, DOMINGO ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ C.I. V-7.301.331, Y LISSETTE CAROLINA VARGAS GUTIERREZ, ante su competente autoridad ocurro para exponer lo siguiente: En fecha tres (3) de Octubre del año 2014, fue dada, firmada y sellada por este despacho la Declaración de Único Universales Herederos en la cual en su oportunidad no se detectó errores de transcripción y al momento se requiere realizar una declaración ante el Seniat y solicitan se realicen las aclaratorias respectivas. Ahora bien Ciudadano Juez, dicho documento adolece de los siguientes errores. PRIMERO: Por error involuntario en el folio 38 está inserta la declaración de testigos donde se identificó al difunto como DOMINGO IDILIO VARGAS ROJAS, siendo este nombre incorrecto por cuanto su nombre era: DOMINGO ISILIO VARGAS ROJAS. SEGUNDO: Por error involuntario en los folios 39 y 40, se obvio el nombre de una de las herederas YELITZA COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ quien es su hija. Con la aclaratoria que aspiramos, solicito a este Tribunal ordene aclarar los errores en cuestión tal como lo demuestra el acta de defunción de nuestro padre donde se evidencia el nombre correcto y la cual acompañamos marcado con la letra “A” y copia de la cédula de identidad de YELITZA COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ marcada con la letra “B”. Por cuanto la presente solicitud obra exclusivamente en nuestro interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá de consistir solamente en que se aclaren los errores involuntarios de transcripción en
cuanto al nombre de nuestro padre DOMINGO ISILIO VARGAS ROJAS, en lugar de DOMINGO IDILIO VARGAS ROJAS, y se agregue la omisión involuntaria de la heredera YELITZA COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad y solicito se tramite el presente procedimiento por la vía sumaria por cuanto no hay personas que puedan perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga. Asimismo se anexa en original de la Declaración de Únicos Universales Herederos la cual ruego que una vez revisados todos los aspectos antes mencionados sea devuelto con la respectiva corrección. Es justicia en Barquisimeto a la fecha de su presentación…” (Negritas de la solicitante)
Seguidamente, en fecha 03 de Mayo de 2017, la ciudadana Yelitza Coromoto Vargas Rodríguez, asistida por la Abogada Hiroshima Rodríguez, presentó diligencia mediante la cual requirió de este tribunal se corrija el error material contenido en la declaración de únicos y universales herederos dictada en fecha 3 de octubre de 2014, y suscrita por la Juez Temporal, Abogada Emma García y la Secretaria Accidental Abogada Patricia Asuaje, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Mayo de 2017, se presenta ante la taquillas de la U.R.D.D, YELITZA COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de Identidad N° V-7.301.332 y de este domicilio, asistida en este acto por la profesional del Derecho (sic) HIROSHIMA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogados bajo el N°133.322 y de este domicilio, ocurrimos ante su competente autoridad para para (sic) consignar copia de la Cédula (sic) de Identidad solicitada por este despacho y además solicitar sea corregido el nombre de la ciudadana cuya copia de la cédula se consigna en este momento ya que en su oportunidad no se dio con su paradero y en la Declaración de Únicos y Universales Herederos se menciona como LISETTE CAROLINA VARGAS GUTIERREZ, siendo el correcto LISSETH CAROLINA VARGAS GUTIERREZ Es todo se terminó y conforme firma...” (Negritas de la solicitante)
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
La solicitud de aclaratoria o de ampliación se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el que se establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado, no obstante si podrá y a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la misma.
En numerosas decisiones de la Sala de Casación Civil, se ha establecido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieren en la sentencia, pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. Se ha establecido además que, las aclaratorias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, y siempre deben estar referidas al dispositivo, y no a sus fundamentos o motivos, por cuanto sólo en la ejecución del dispositivo es que pueden presentarse conflictos entre las partes.
En el caso de autos, este Tribunal observa que en la declaración de Únicos y Universales Herederos dictada en fecha 3 de octubre de 2014, y suscrita por la Juez Temporal, Abogada Emma García y la Secretaria Accidental Abogada Patricia Asuaje, se declaró a los ciudadanos MIGDE ZULEMA VARGAS RODRIGUEZ, YAHILILI DEL ROSARIO VARGAS RODRIGUEZ, DOMINGO ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ Y LISETTE CAROLINA VARGAS GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, como los Únicos y Universales Herederos del causante DOMINGO ISILIO VARGAS ROJAS, siendo lo correcto declarar a los ciudadanos; MIGDE ZULEMA VARGAS RODRÍGUEZ, YAHILILI DEL ROSARIO VARGAS RODRÍGUEZ, DOMINGO ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ, YELITZA COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ Y LISSETH CAROLINA VARGAS GUTIÉRREZ, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, a través de la presente aclaratoria se ordena la corrección de la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“…Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: MIGDE ZULEMA VARGAS RODRÍGUEZ, YAHILILI DEL ROSARIO VARGAS RODRÍGUEZ, DOMINGO ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ, YELITZA COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.068.192, V-4.722.306, V-7.301.331, V-7.301.332 Y V-7.301.232, respectivamente, actuando en sus propios nombres y en nombre de una hija fuera del matrimonio de nombre LISSETH CAROLINA VARGAS GUTIÉRREZ, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO JOSE TORRES PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1.949, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DOMINGO ISILIO VARGAS ROJAS, quien falleció ab-intestado el día 11 de JULIO del año 2013, conforme Acta de Defunción Nº 453, expedido por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de julio del 2013. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 31 de julio del 2014; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos MERCEDES ELENA VARGAS FIGUEROA y DILIA DEL CARMEN CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.379.200 y V-4.248.245, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MIGDE ZULEMA VARGAS RODRÍGUEZ, YAHILILI DEL ROSARIO VARGAS RODRÍGUEZ, DOMINGO ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ, YELITZA COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ y LISSETH CAROLINA VARGAS GUTIÉRREZ, plenamente identificados en auto, como los ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del causante DOMINGO ISILIO VARGAS ROJAS. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
En atención de lo antes expuesto, quien juzga considera que es procedente la corrección de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los términos antes indicados y así se declara. Con respecto a la subsanación del error material en el nombre del causante DOMINGO ISILIO VARGAS ROJAS, en la declaración de los testigos cursante al folio 38, se declara improcedente la misma, en virtud, de que la corrección de errores materiales solamente procede para las sentencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de CORRECCIÓN formuladas en fecha 21 de Octubre de 2016 y 3 de mayo de 2017, respectivamente, por la ciudadana Yelitza Coromoto Vargas Rodríguez, asistida por la Abogada Hiroshima Rodríguez, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2014, en el asunto KP02-S-2014-002284, relativo a la solicitud de Declaración de Únicos y Universal Herederos, presentada por los ciudadanos por los ciudadanos Migde Zulema Vargas Rodríguez, Yahilili del Rosario Vargas Rodríguez, Domingo Alberto Vargas Rodríguez y Yelitza Coromoto Vargas Rodríguez, plenamente identificados en autos.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
|