REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002007
SOLICITANTES: ROSA ESMERALDA MORA DE PEREZ, venezolana, hábil en derecho, con documento de identidad Nº V-7.404.927, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas ROSANYERVIC ERISBETH PEREZ MORA y ROSAINY ALEJANDRA PEREZ MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.017.836 y V-23.815.927 respectivamente, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA MARÍA EVIES, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.506, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA ESMERALDA MORA DE PEREZ, venezolana, hábil en derecho, con documento de identidad Nº V-7.404.927, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas ROSANYERVIC ERISBETH PEREZ MORA y ROSAINY ALEJANDRA PEREZ MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.017.836 y V-23.815.927, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por JUANA MARÍA EVIES, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.506, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ALBERTO DE JESUS PEREZ RUBIO quien falleció ab-intestato el día 15 de febrero del 2017, conforme Certificado de Defunción Nº 656, expedido por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la ciudadana Rosa Esmeralda Mora de Pérez, debidamente asistida, mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2017, publicación que se efectuó en el diario el informador en fecha 28 de abril de 2017; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos EUCLIDES RAFAEL ESPINOZA MENDOZA y LUIS FRANCISCO GOMEZ FRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.403.391 y V21.506.244, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ROSA ESMERALDA MORA DE PEREZ, ROSANYERVIC ERISBETH PEREZ MORA y ROSAINY ALEJANDRA PEREZ MORA plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALBERTO DE JESUS PEREZ RUBIO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2017. Años: 207° y 158°
El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YJP/alvelis.
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