REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001596

SOLICITANTES: MARÍA HERIBERTA MEDINA DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.381.692, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos: SIMÓN JOSÉ SAAVEDRA MEDINA, FRANKLIN ANTONIO SAAVEDRA MEDINA, WINSTON ALEXANDER SAAVEDRA MEDINA, ELIS GIOVANNI SAAVEDRA MEDINA, KATTY YASMIR SAAVEDRA MEDINA, YEXI MARIBEL SAAVEDRA MEDINA, ELVIS ALEXIS SAAVEDRA MEDINA, YOHANATTAN ANTONIO SAAVEDRA MEDINA, ERIT MARIBEL SAAVEDRA MEDINA, RHONAL YON SAAVEDRA MEDINA, JEFFERSON ANTONIO SAAVEDRA MEDINA y WILLIAN ALEXANDER SAAVEDRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.394.664, V-7.394.645, V-7.435.962, V-7.439.573, V-10.845.276, V-11.788.429, V-13.033.951, V-13.787.211, V-13.033.950, V-16.137.425, V-16.137.409 y V-17.307.767, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL SANTANA LINARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°199.677, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA HERIBERTA MEDINA DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.381.692, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos: SIMÓN JOSÉ SAAVEDRA MEDINA, FRANKLIN ANTONIO SAAVEDRA MEDINA, WINSTON ALEXANDER SAAVEDRA MEDINA, ELIS GIOVANNI SAAVEDRA MEDINA, KATTY YASMIR SAAVEDRA MEDINA, YEXI MARIBEL SAAVEDRA MEDINA, ELVIS ALEXIS SAAVEDRA MEDINA, YOHANATTAN ANTONIO SAAVEDRA MEDINA, ERIT MARIBEL SAAVEDRA MEDINA, RHONAL YON SAAVEDRA MEDINA, JEFFERSON ANTONIO SAAVEDRA MEDINA y WILLIAN ALEXANDER SAAVEDRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.394.664, V-7.394.645, V-7.435.962, V-7.439.573, V-10.845.276, V-11.788.429, V-13.033.951, V-13.787.211, V-13.033.950, V-16.137.425, V-16.137.409 y V-17.307.767, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ RAFAEL SANTANA LINARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°199.677, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MELQUIADES ANTONIO SAAVEDRA ORELLANA quien falleció ab-intestato el día 16 de noviembre del año 2015, conforme Certificado de Defunción Nº 766, expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 02 de mayo de 2017; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos NAIVID JUDCELIN OROPEZA HERNANDEZ y JAVIER DAVID OROPEZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.198.391 y V-7.595.136, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MARÍA HERIBERTA MEDINA DE SAAVEDRA, SIMÓN JOSÉ SAAVEDRA MEDINA, FRANKLIN ANTONIO SAAVEDRA MEDINA, WINSTON ALEXANDER SAAVEDRA MEDINA, ELIS GIOVANNI SAAVEDRA MEDINA, KATTY YASMIR SAAVEDRA MEDINA, YEXI MARIBEL SAAVEDRA MEDINA, ELVIS ALEXIS SAAVEDRA MEDINA, YOHANATTAN ANTONIO SAAVEDRA MEDINA, ERIT MARIBEL SAAVEDRA MEDINA, RHONAL YON SAAVEDRA MEDINA, JEFFERSON ANTONIO SAAVEDRA MEDINA y WILLIAN ALEXANDER SAAVEDRA MEDINA plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MELQUIADES ANTONIO SAAVEDRA ORELLANA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco días del mes de junio del año 2017. Años: 207° y 158°
El Juez,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario

Abg. Yonathan José Pérez





JCGG/YJP/alvelis.