REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001293

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO GIMENEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.127.805, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YLENIA CASTILLO PERDOMO, en ejercicio e inscrito en el inpreabogadobajo el Nro.92.116, de este domicilio

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ MUJICA, debidamente asistido por la Abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, para que se ordena la comparecencia del ciudadano RAUL ANTONIO GALINDEZ, plenamente identificados en autos, a fin de que este reconozca en su contenido y firma del documento de compra venta privado celebrado en fecha 20 de Febrero del año 2013, entre el ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ MUJICA y el ciudadano RAUL ANTONIO GALINDEZ, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías constituidas por una parcela de terreno, cercado con alambre de púas ubicadas en la comunidad de Rio Claro, avenida Libertador, jurisdicción de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del estado Lara.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 5 de Mayo de 2017, el ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ MUJICA, debidamente asistido por la Abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de compra venta suscrito entre su persona y el ciudadano RAUL ANTONIO GALINDEZ. En fecha 09 de Mayo de 2017 (f. 05) el Tribunal insto a la solicitante a consignar copia de la cedula de identidad y el original o en copia certificada documento de propiedad del ciudadano Raúl Antonio Galindez, lo cual fue consignado por la parte mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2017. Seguidamente mediante auto de fecha 23 de mayo de 2017, se admitió la presente acción y ordenó la citación del demandado una vez consignados los fotostatos respectivos. Posteriormente en fecha 5 de junio de 2017, el ciudadano Raúl Antonio Galindez, presento diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renuncio a los lapsos legales y se dio por notificado y reconoce tanto las firmas como el contenido del documento privado.

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, este Juzgador observa que encontrándose a derecho la parte accionada, consta en autos que la misma diera oportunamente contestación, por lo que se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

“Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha


sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)

“Artículo 1.364.- Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal)

Al examinar las actas procesales se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 05 de junio de 2017 (f. 11), compareció el ciudadano Raúl Antonio Galindez , y reconoció tanto en las firmas como en el contenido el documento privado objeto de la presente solicitud, diligencia en la cual expusieron: “…Renuncio a todos los lapsos legales establecidos en dicha norma y me doy por notificado en el presente asunto, de igual forma reconozco en su contenido y firma del documento privado que realice con el ciudadano Carlos Alberto Giménez Mujica para dicha venta…”, por lo que este Tribunal considera probado suficientemente la presente solicitud, y a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, lo más ajustado a derecho es declarar como reconocido el documento privado opuesto, y dar por terminado el presente asunto. En consecuencia el contenido del documento opuesto, y efectivamente reconocido por el ciudadano Raúl Antonio Galindez, quedará como pasado con efectos de cosa juzgada, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ MUJICA, debidamente asistido por la Abogada Ylenia Castillo Perdomo, en contra del ciudadano RAUL ANTONIO GALINDEZ, plenamente identificados en autos.

En consecuencia, SE DECLARA RECONOCIDO, con todos los efectos legales que ello implica, el documento privado de compra venta solo en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 2 del presente asunto, suscrito en fecha 20 de febrero de 2013, entre el ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ MUJICA, y el ciudadano RAUL ANTONIO GALINDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).

AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Yonathan Pérez