REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KN04-S-2002-000011

PARTE OFERENTE: ciudadana LUZMI BENITA GIL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.433.589.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.203.
PARTE OFERIDA: Firma Mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1959, bajo el N° 60, Tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: OFERTA REAL.
I
Se inició la presente causa en fecha 02 de octubre de 2002, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En fecha 03 de octubre de 2002, se admitió solicitud y se ordenó comisionar al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y Naguanagua, del estado Carabobo, cuyas resultas sin cumplir fueron agregadas a las actas el 18 de septiembre de 2006.-
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.-
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.

II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 18 de septiembre de 2002, fecha en la cual se agregó las resultas de la comisión sin cumplir, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. YULIMAR VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo las 09:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. YULIMAR VELASQUEZ



DJPB/YV/Lruiz-
KP02-S-2002-11
ASIENTO LIBRO DIARIO: 05