REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2015-003132
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JAIRO JAVIER ARAUJO PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.791.567.
ABOGADA ASISTENTE: ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.038.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GOMEZ VALLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.200.863.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO

I
Se inició la presente causa en fecha 17 de noviembre de 2015, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En fecha 18 de diciembre de 2015, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo, posteriormente el día 18 de febrero de 2016, se ordenó la notificación del Síndico Procurador del estado Lara.-
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.

II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 18 de febrero de 2016, fecha en la cual este Juzgado ordenó la notificación del Síndico Procurador del estado Lara, librándose el respectivo oficio, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. YULIMAR VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo las _________.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. YULIMAR VELASQUEZ



DJPB/YV/LRuiz.-
KP02-V-2015-003132
ASIENTO LIBRO DIARIO: