REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-000189
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de mayo de 2001, bajo el No. 52, Tomo 19-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, DAVID DANIEL VILLALOBO, ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO, EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, EDILMAR ROSANNY CARRASCO y NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR , abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 173.720, 90.464, 114.836, 90.484, 90.413, 117.668, 140.881 y 140.805 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ARLEQUIN BISUTERIA Y ELEGANCIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de mayo de 2009, bajo el No. 48, Tomo 35-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUDY PÉREZ, ARLEC LUCENA, MARÍA AUXILIADORA ALVAREZ Y LAURA LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.102, 50.979, 90.104 y 240.790 respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO (local comercial).-
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2017, por el Abogado LENIN COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la Abogada ALICIA FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 24.072, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual convienen en la celebración de una transacción judicial que se regirá bajo las cláusulas que se detallan a continuación:
“…con objeto de poner fin al desacuerdo sobre el canon de arrendamiento del nuevo contrato, que ocasionó el presente juicio de desalojo , de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en realizar la presente Transacción con fundamento en el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil Vigente, la cual se materializa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte DEMANDADA declara que es la única ocupante de un local comercial identificado con el números 6, ubicado en planta Baja del denominado Centro Comercial “BOULEVARD PLAZA LOS LEONES”, el cual se encuentra ubicado entre en la acera Este de la Avenida Los Leones y la acera Oeste de la Avenida Caracas, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara y posee las siguientes medidas y linderos: Ubicado en el lindero Norte, con frente hacia el pasillo central con un área aproximada de 18.50 metros cuadrados. SEGUNDA. De igual forma la DEMANDADA declara que ha pagado debidamente los cánones de Arrendamiento hasta el mes de mayo de 2017, a la parte actora mediante consignaciones arrendaticias efectuadas en el asunto K02-S-2015-4422, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual es aceptado por LA DEMANDANTE. De igual manera LA DEMANDADA declara que su representada debe cancelar por concepto de condominio lo correspondiente al mes de mayo de 2017. Asimismo manifiesta que su representada deberá cancelar lo correspondiente al servicio de electricidad y entregar las respectivas solvencias dentro de un periodo de cinco días contados a partir de la presente fecha TERCERA: La arrendataria declara que se compromete a cancelar por el próximo año de vigencia de la relación arrendaticia por un canon de arrendamiento de Bs. 4.500,00 x m2 + condominio para los primeros 6 meses y Bs. 6.000,00 x m2 + condominio para los 6 meses siguientes. CUARTA: Ambas partes declaran que queda RENOVADA la relación contractual arrendaticia, sin que tengan NINGUN CONCEPTO POR RECLAMARSE derivados de la relación jurídica debatida en el presente juicio, y manifiestan su total y absoluta conformidad con los términos de la presente transacción. En tal sentido manifiestan tener facultad para transigir y solicitan del Tribunal se sirva impartir su correspondiente HOMOLOGACIÓN, quedando como sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de conformidad a los establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano…” (Negrillas y subrayado propio del escrito).-
En este orden de ideas, este Tribunal considera importante transcribir el contenido de lo que preceptúa el artículo 1713 del Código Civil, que a letra reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio o precaven un litigio eventual.”
Por otra parte el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, conforme a poder otorgado por la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de mayo de 2001, bajo el No. 52, Tomo 19-A, el cual corre inserto en copia simple a los folios 49 al 51 de la primera pieza, y por su parte la representación judicial de la parte demandada también se encuentra debidamente facultada para transigir en el juicio, conforme a poder apud acta que cursa al folio 57 de la primera pieza, por lo que este Tribunal declarara en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN suscrita por las partes en los términos contenidos en la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha siendo las 02:14 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/LRuiz
KP02-V-2015-000189
ASIENTO LIBRO DIARIO:
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