REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2012-001841
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro, cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el No. 28, tomo 49-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, MONICA CAMARGO, MIGUEL GONZALEZ, WALTER RODRIGUEZ, JENNIFER RIZZA, MORAIMA MENDOZA, MARIA ISABEL BERMUDEZ, ANELAY SANCHEZ, y ANTONIETA COSENTINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.111, 92.271, 127.573, 80.590, 126.094, 102.840, 90.493, 92.355 y 133.324, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano MAURICIO ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.244.885.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELYBERT APARICIO, abogada inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 198.368.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 08 de diciembre de 2016, suscrita por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.493, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“… Desisto del presente juicio, llevado por este Tribunal, debido que la parte demandada pago la totalidad de la deuda. Asimismo, consigno autorización del Banco BBVA Provincial que me faculta para solicitar el desistimiento y la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente…”

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2016, se ordenó la notificación de la parte demandada librándose la respectiva boleta la cual fue consignada por el alguacil, siendo que el demandado debidamente asistido de abogada compareció el día 20 de junio de 2017 y manifestó estar de acuerdo con el desistimiento, solicitó se termine el juicio y se ordene el desglose de los documentos originales.-
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ, en su carácter de apoderada judicial de BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Resolución del Contrato de Venta con reserva de Dominio. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible de la copia simple del instrumento poder que cursa a los folios 05 al 07 y de la autorización otorgada por el Vicepresidente Ejecutivo de la entidad bancaria ciudadano Rodriguo Egui Stolk, a la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No .90.493, la cual riela al folio 114 del presente asunto; y 3) el demandado manifestó su consentimiento al desistimiento, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado contra el ciudadano MAURICIO ANTONIO FIGUEROA, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan a los folios 08 al 12 del expediente dejándose en su lugar copia certificada previa la consignación de los fotostatos necesarios para su desglose.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha, siendo las 03:02 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV
ASIENTO LIBRO DIARIO: 136