REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001440
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ciudadano ALEXIS DE LA COROMOTO MEJIAS quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. 2.726. 679 y falleciera ab intestato el día 03 de julio de 2016, según consta en acta de defunción cursante en el presente asunto, a favor de los ciudadanos DALIA COROMOTO MATOS DE MEJIAS, HILDA DALIANA MEJIAS MATOS, MARCOS ALEXIS MEJIAS MATOS, ALEXIS JAVIER MEJIAS SIMANCAS y LIUDMILA MEJIA SIMANCAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.192.643, V-13.787.720, V.- 17.523.027, V.- 11.791.395 y V-14.093.259respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales junto con sus resultas a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/AHV