REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003751
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos CRISDDIA LISETH YOVAR GONZALEZ y NEPTALI JOSE LINAREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-19.887.818 y V-18.998.560, debidamente asistidos por el Abogado JOSE MANUEL TERAN TORREALBA., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.802, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de losciudadanos CRISDDIA LISETH YOVAR GONZALEZ y NEPTALI JOSE LINAREZ ALVARADOanteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/Av.-
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