REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002881
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ORLANDO SALDIVIA VERAOECHEA y MARGARITA DE SAN MARTIN DE SALDIVIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.263.471 y V-2.540.083, respectivamente, a través de su apoderada judicial Abogada ILEANA PORTELES MEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.219 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 1974, anotado bajo el N° 66, Protocolo primero, tomo 03, tercer trimestre; y posterior integración de parcelas según consta en documento protocolizado por ante la misma oficina de Registro en fecha 16 de febrero de 2017, bajo el No. 28, folios 209, tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2017, cuya ubicación, medidas, características, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ORLANDO SALDIVIA VERAOECHEA y MARGARITA DE SAN MARTIN DE SALDIVIA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Jueza Provisoria,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/AHV
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