REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2017-001583
DEMANDANTE: JESUS ARMANDO ARRIECHE Y LILIAM YASMINA HERNANDEZ DE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.238.205 y 4.726.788
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL CRESPO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.026.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SANTISIMA TRINIDAD 2013 C.A
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA intentado por los ciudadanos JESUS ARMANDO ARRIECHE Y LILIAM YASMINA HERNANDEZ DE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.238.205 y 4.726.788, debidamente asistidos del abogado MANUEL CRESPO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.026. contra: LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SANTISIMA TRINIDAD 2013 C.A, arriba identificados, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
A la debida consideración de la causa, se desprende de los alegatos de la parte actora, que su pretensión se circunscribe un incumpliento de contrato, y del escrito libelar se desprende que estimó la presente acción en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), que equivale a UN MILLON DE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000.000 U.T.).
Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”
Ello por cuanto la determinación de la cuantía de la pretensión es una cuestión de orden público, la cual no es dable a las partes de forma arbitraria determinarla existiendo en el Código de Procedimiento Civil directrices sobre las maneras de estimar la demanda, cuando el valor de la cosa demandada conste. Pero, en caso de no constar pero ser apreciable en dinero, el Juez sólo tendrá la potestad de determinarla en aquellos casos en los que el demandado rechace por exagerada o insuficiente tal estimación.
En el caso de autos, la acción incoada pretende sean cancelados los daños materiales por accidente de tránsito, estimando su acción en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), que equivale a UN MILLON DE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000.000 U.T.) lo que sobrepasa en su valor lo establecido para el conocimiento de este Despacho, correspondiéndole todas aquellas causas que asciendan hasta Bs. 3000 U.T.
Motivo por el cual este Tribunal se considera INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Y así se decide. En razón a ello, es pertinente destacar lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, el cual estipula:
“Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda”.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio de de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por los ciudadanos JESUS ARMANDO ARRIECHE Y LILIAM YASMINA HERNANDEZ DE ARRIECHE, contra: LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SANTISIMA TRINIDAD 2013 C.A, arriba identificados. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda el turno, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio.
Publíquese, regístrese, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de Junio del 2017. Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. CARLOS ESPINOZA
Seguidamente se publico siendo las 09:08 A.M
El Sec
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