REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-M-2016-000031
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por los abogados MARLON GAVIRONDA IPSA 44.088 Y MILDRED BRITO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 138.727, apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., Banco Universal, contra la sociedad SERVICIOS Y SOLUCIONES ESCO C.A, representada por el Ciudadano JHONNY JOSE CORDERO CAÑIZALES, venezolano
En fecha 29-03-2016 Se Admite la presente demanda.
En fecha 06/06/2012, se recibe diligencia suscrita por la parte actora en la cual solicita que la citación se realice por medio de carteles.
Ahora bien, consta que en fecha 24-04-2017, se recibió diligencia por la parte demandada en la cual se da por citado y conviene en todas y cada una de sus partes y pagar lo adeudado a la parte actora. En fecha 19-06-2017 la parte actora diligencio aceptando el convenimiento efectuado por la parte demandada y solicitó su respectiva homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en los folios 80, del presente expediente, y poseyendo el Apoderado Judicial facultad expresa para transar, no queda más que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por los abogados MARLON GAVIRONDA IPSA 44.088 Y MILDRED BRITO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 138.727, apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., Banco Universal, contra la sociedad SERVICIOS Y SOLUCIONES ESCO C.A, representada por el Ciudadano JHONNY JOSE CORDERO CAÑIZALES, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. CARLOS ESPINOZA
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