REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000084

En fecha 31-01-2017, los ciudadanos: JORGE ELIECER RODRIGUEZ PAEZ y MARIA MYRIAM GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de los documentos de identidad Nros. V-11.788.841 y V-11.790.171 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ ADRIANA VENTO MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.873; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 15/02/2017, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, quedando citado formalmente, el 06-03-2017 (folio 16). Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 09-06-2017, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JORGE ELIECER RODRIGUEZ PAEZ y MARIA MYRIAM GOMEZ DE RODRIGUEZ en fecha 30/01/1976, anotado bajo el N° 7, del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente a la Unidad Registro Civil de Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza. Durante la unión procrearon tres (03) hijas, identificadas como: Diana Angélica Rodríguez Gómez, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-12.851.883, Myriam Patricia Rodríguez Gómez, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-14.399.703 y Sandra Milena Rodríguez Gómez, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-14.399.702. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.
La Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan El Secretario Suplente,

Abg. Carlos Espinoza

Una vez se declare firme la presente decisión se acuerda librar los oficios correspondientes.-
El Secretario Suplente,

Abg. Carlos Espinoza

BD/CE/AV.