REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-N-2017-000189
En Fecha 13 de Junio de 2017, fue Introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, Libelo de Demanda Pretendiendo el RECURSO DE NULIDAD, Acción Instaurada por el ciudadano: BLANCA BERNAL, venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad N° V-4.375.080, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SANDRA ARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°30.711, en fecha 22/06/2017, se le dio entrada y se ordenó agregar a los libros correspondientes, al respecto este Tribunal indica:
Establece el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “El demandante podrá presentar su escrito ante cualesquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas. En este caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá a la Sala Electoral el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes.”, asimismo este Tribunal observa que se desprende del escrito de solicitud en su petitorio segundo y en los aspectos procesales y de admisibilidad que se trata de una acumulación al procedimiento judicial intentado por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que por sentencia N° 67, del expediente N° 2017-00056, de fecha 12 de Junio del 2017, publicada en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, constituyendo este un hecho público, notorio y comunicacional, que el mencionado recurso fue declarado inadmisible por inepta acumulación de pretensiones y en consecuencia desestimada la acción de amparo constitucional, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara: IMPROCEDENTE, el presente recurso de Nulidad, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial Regional del estado Lara a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.-
La Juez Temporal
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente
Abg. Carlos Espinoza
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