REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000137
En fecha 14/02/2017, los ciudadanos: SANDRA BEATRIZ PAEZ DE MADURO y EILER ELIHESER MADURO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.349.914 y V-4.728.428, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NERLY ALIZABETH MACEA SALAZAR inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 140.805; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En fecha 20/02/2017 se instó a los solicitantes a consignar Acta Certificada de las Partidas de Nacimiento de los cuatro (04) hijos procreados durante la unión conyugal; posteriormente Admitida en fecha 06-04-2017 como fue la solicitud de Divorcio185-A, una vez consignado lo solicitado mediante auto de fecha 20/02/2017, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, quedando formalmente citado en fecha 03/05/2017 y dejando constancia por parte del alguacil de este despacho lo siguiente: EN ESTE ACTO CONSIGNO BOLETA DE NOTIFICACION DEBIDAMENTE FIRMADA POR LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA. Y en fecha 18/05/2017 el órgano fiscal presentó escrito sin objeciones a la solicitud de divorcio.
Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto las partes solicitantes a través de sus pruebas fueron conteste en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SANDRA BEATRIZ PAEZ DE MADURO y EILER ELIHESER MADURO ALVAREZ, por ante la Jefatura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19/02/1979, anotado bajo el N° 99, del Libro de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Catedral perteneciente a ese despacho. Durante la unión procrearon cuatro (04) hijos según consta en actas de nacimiento consignadas y debidamente certificadas, identificados como: EISLER EDUARDO MADURO PAEZ, EILEEN NATHALY MADURO PAEZ, MARIANGEL BEATRIZ MADURO PAEZ y EYLA VALERIA MADURO PAEZ. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes una vez sea declarada firme. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez quede firme la presente sentencia y consignado los fotostatos correspondientes por la parte solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
ABG. CARLOS ESPINOZA
BD/CE/AV.
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