REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000221

En fecha 13/03/2017, el ciudadano EDWARD MANUEL DA SILVA LINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.648.111, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER AMARO GOMEZ inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 127.457; presentó solicitud de divorcio contra la ciudadana GUEISMAR MASSIEL SANCHEZ SUAREZ, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.727.531 con fundamento en el artículo 185 numeral 2 del Código Civil, es decir, abandono voluntario e igualmente basado en la invocada sentencia Nº446 emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Mayo del 2.014. En fecha 22/03/2017 admitida como fue la presente demanda se ordenó la citación a la ciudadana GUEISMAR MASSIEL SANCHEZ SUAREZ y del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, dejando constancia en fecha 21/04/2017 por parte del alguacil de este despacho lo siguiente: EN ESTE ACTO CONSIGNO BOLETA DE NOTIFICACION DEBIDAMENTE FIRMADA POR LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA. Mediante boleta de citación debidamente firmada en fecha 22/03/2017, la ciudadana antes identificada quedó formalmente citada. Y en fecha 18/05/2017 el órgano fiscal presentó escrito sin objeciones a la solicitud de divorcio.
Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto las partes solicitantes a través de sus pruebas fueron conteste en afirmar que han incurrido en la causal de divorcio establecida en el articulo 185 numeral 2, considerada la sentencia Nº 446 publicada por el Tribunal supremo de Justicia y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: EDWARD MANUEL DA SILVA LINO y GUEISMAR MASSIEL SANCHEZ SUAREZ, por ante la Jefatura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11/10/2013, anotado bajo el N° 349, del Libro de de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, pertenecientes a ese despacho. Durante la unión no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez quede firme la presente sentencia y consignado los fotostatos correspondientes por la parte solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.

LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.

ABG. CARLOS ESPINOZA











BD/CE/AV