REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000618
En fecha 30/06/2016, el ciudadano MANUEL ELIEZER GONZALEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de Identidad Nro. V-7.368.137, de este domicilio, asistido por la abogada JOVITA MAGDA GONZALEZ BRACHO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 205.178, presentó escrito de DIVORCIO 185-A, en contra de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Quibor, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.248.936. Recibida la presente solicitud en fecha 11 de Julio del 2016, se insto al solicitante a consignar fotocopia de cedula de identidad de los cónyuges, fotocopia certificada de en original del acta de matrimonio y acta de nacimiento de cada uno de los hijos.
En fecha 10/10/2016, se dictó auto donde la Juez temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
Admitida la solicitud el 26 de Octubre del 2016, fue ordenada citación a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BARRIOS domiciliada en Quibor para lo cual se libró comisión Nº700-2017 al Tribunal Tercero de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de llevar a cabo la práctica de la misma, quedando formalmente citada en fecha 16 de Noviembre del 2016.
Recibidas la resultas de la comisión N°700-2017, se acordó mediante auto de fecha 16/12/16 agregar las resultas a los fines de computar el lapso de comparecencia de la parte demandada.
Vencido como fue el lapso de comparecencia, el Tribunal acuerda por medio de auto de fecha 18/01/2017 la apertura de articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de que no consta en el expediente Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia se ordenó mediante auto de fecha 14/02/2017 librar boleta de notificación.
En fecha 06/03/2016, Consignó El Alguacil Titular Freddy A. Bolívar, Boleta De Notificación Debidamente Firmada Por La Fiscalía Decima Cuarta Del Ministerio Publico Del Estado Lara.
En fecha 18/05/2017 se recibió escrito de opinión del Fiscal Decimo Cuarto en materia de familia.
UNICO: El Tribunal observa que en el lapso probatorio establecido las partes no consignaron las pruebas que consideraran pertinentes, alegando sus hechos del cual pueda inferirse la reconciliación, y por cuanto el día de hoy corresponde a dictar sentencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por el cónyuge, MANUEL ELIEZER GONZALEZ BRACHO, ya identificado. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. CARLOS ESPINOZA
Seguidamente se publico siendo las 2:30 P.M
EL SEC,
BD/CE/AV.
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