REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002196
Visto el Escrito de: AURELEANO JIMENEZ PERALTA, WLADIMIR JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, AURELIS MARIA JIMENEZ GUTIERREZ Y KIMBERLYS LISBELIS GERMAN GUTIERREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, de este Domicilio y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS: V- 7.355.576, V- 24.417.925, V- 26.768.466 y V- 19.779.629, respectivamente, ASISTIDOS EN ESTE ACTO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO: GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEON, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 147.150, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN SER DECLARADOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes Actúan en Condición de Cónyuge e Hijos, de quien en Vida Fuera Venezolana y se Llamaba: FANNY YELIMAR GUTIERREZ DE JIMENEZ, Mayor de Edad, de este Domicilio, EX-TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.434.435, quien Falleció Ab-Intestato el Día Treinta y uno (31) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2.017) en Barquisimeto Estado Lara, según Consta en Acta de Defunción N° 453, expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, ABOGADA NELIDA ESPINOZA. En consecuencia, Admitida la Solicitud se Ordenó las Declaraciones de los Testigos que presentaron dichos Solicitantes y se Ordenó Librar Edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las Declaraciones de los Testigos, quienes estuvieron Contestes en Afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, Aprueba la Mencionada Justificación, y DECLARA a los Ciudadanos: AURELEANO JIMENEZ PERALTA, WLADIMIR JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, AURELIS MARIA JIMENEZ GUTIERREZ Y KIMBERLYS LISBELIS GERMAN GUTIERREZ, ya Identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Referido Causante.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. CARLOS ESPINOZA.
B.D//C.E//SOI