REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003226
Por recibido, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. Revisada como ha sido la anterior solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano ULICE GREGORY RIOS PEREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.253.537, debidamente asistido por la Abogada IRIS COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 153.102, el Tribunal observa que el solicitante requiere sea decretado un Titulo Supletorio, en el que la misma especifica en su escrito “…Sobre una Bienhechurías en un predio con vocación de uso Agrario, según constan, el Titulo de garantía de permanencia socialista agraria y Carta de Registro Agrario, por ante el Instituto Nacional de Tierra (INTI), como se evidencia en los Documento Anexos a la solicitud,…”. Es de hacer notar que los particulares inmersos en la solicitud, de acuerdo a la materia del asunto, son meramente Agrarios, en virtud de la naturaleza de los mismos. Y siendo pues, que la Jurisdicción Agraria posee sus Tribunales competentes razón por la cual, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Lara.- Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente,
Abg. Carlos Espinoza
BBDC/CE//SOI
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