REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2015-000742
En fecha 01/07/2015, los ciudadanos JOSE PASTOR GRATEROL REA y HELGA DALIANA DURANT NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.429.867 y V-12.851.764 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. Sugey González, IPSA Nº 153.011. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 23/07/2015 la Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 24/09/2015 la Fiscal del Ministerio Público, exhortó al tribunal a solicitar a las partes que consignen en copia certificada el acta de nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA GRATEROL DURANT. En fecha 07/03/2016 los solicitantes consignan fotostatos de lo solicitado. En fecha 09/03/2016 se ratifica mediante auto que se consigne las copias certificadas para librar nuevamente Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 27/03/2017 los solicitantes consignan copia certificada del Acta de Nacimiento. En fecha 30/03/2017 se libro nuevamente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 09/05/2017 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE PASTOR GRATEROL REA y HELGA DALIANA DURANT NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.429.867 y V-12.851.764, respectivamente y de este domicilio, por ante el despacho del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha treinta (30) de Octubre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), anotado bajo el N° 696 Folio 146vto, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.993. Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ANGELICA MARIA, siendo esta mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Junio del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.
El Juez
Abg. Hilarión Riera Ballestero
La Secretaria acc,
Abg. Yoxely Ruiz S
Se publicó siendo las 3:00 pm.
La Secretaria.
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