REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000227
En fecha 14/03/2017, los ciudadanos FULGENCIO ANTONIO BAEZ Y DAVILIA ROSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.094.219 y V-5.946.493 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. Luis Lecuna, IPSA Nº 185.718. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 04/04/2017 la Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 09/05/2017 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FULGENCIO ANTONIO BAEZ Y DAVILIA ROSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.094.219 y V-5.946.493, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha nueve (09) de Septiembre del año dos mil once (2.011), anotado bajo el N° 65, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.011. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Junio del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.
El Juez
Abg. Hilarión Riera Ballestero
La Secretaria acc,
Abg. Yoxely Ruiz S
Se publicó siendo las 1.15 pm.
La Secretaria.
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