REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-N-2017-000133
Por recibido el presente Recurso de Nulidad, presentado por el ciudadano Orlando Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.344.168 respectivamente, debidamente asistido por el Abg. Larry Peña, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.207, désele entrada y anótese en los libros respectivos, al respecto este Tribunal considera traer a colación lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece lo siguiente: “El demandante podrá presentar su escrito ante cualesquiera de los Tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tengan su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas. En este caso, el Tribunal que lo reciba dejara constancia de la presentación al pie de la demanda y en el libro diario y remitirá a la Sala Electoral el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes.”, asimismo este Tribunal observa que se desprende del escrito de solicitud en su petitorio segundo y en los aspectos procesales y de admisibilidad que se trata de una acumulación al procedimiento judicial intentado por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y siendo que por sentencia Nro. 67 del expediente Nro. 2017-00056, de fecha 12 de Junio del 2017, publicada en el Portal Web del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, constituyendo este un hecho público, notorio y comunicacional, que el mencionado recurso fue declarado inadmisible por inepta acumulación de pretensiones y en consecuencia desestimada la acción de amparo constitucional, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, declara: IMPROCEDENTE, el presente Recurso de Nulidad, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial regional del Estado Lara, a los fines de su guarda y custodia. Y así decide.
Publíquese y regístrese-------------------------------------------------------------------------
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballestero. La Secretaria acc,
Abg. Yoxely Ruíz S.
Seguidamente se público, siendo las 3:00 P.M.
La Secretaria acc,
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