REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-001177
DEMANDANTE: SERGIO SALLUSTI CHIOZONE, titular de cédula de identidad Nro. V-7.410.080.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.954.
DEMANDADO: ALEJANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, cédula de identidad Nro. 7.302.666.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Whill R. Pérez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 177.105.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano SERGIO SALLUSTI CHIOZONE, titular de cédula de identidad Nro. V-7.410.080 debidamente asistido por la abogado DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, IPSA Nro. 119.341, en su carácter de propietario de cincuenta y tres mil setecientos treinta (53.730) Acciones con un valor nominal de veintiún bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 21,50) en la sociedad mercantil HOTEL PRINCIPE C.A , empresa de este domicilio, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 21, Tomo 4-F, de fecha 01 de Julio de 1987, reformada el 04 de Julio de 1989 bajo el No. 26, Tomo 1-A,el 09 de Agosto de 1991 bajo el No. 31, Tomo 9-A, 04 de Octubre de 1995 bajo el No. 23. Tomo 117-A, el 17 de Diciembre de 1999 bajo el No. 34, Tomo 48-A y el 17 de Marzo de 2003 bajo el No. 34 Folio 168, Tomo 6-A, estas que equivalen al cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa y el resto del capital social, es decir el 50% restante se encuentra en propiedad de su difunto hermano DAVIDE SALLUSTI CHINZONE, acciones representadas por su viuda DINA DE MARCHIS DE SALLUSTI, cédula de identidad No. 12.851.935 y de sus hijos: ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS y WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.302.666 y 7.378.878 respectivamente, los cuales fueron reconocidos como sucesores en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 25 de Noviembre de 2013 y debidamente registrada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 11 de Febrero de 2014, inserta bajo el No. 2, Tomo 9-A-RMI., refiere que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de los estatutos de la sociedad la misma va a ser conformada por una junta directiva integrada por cuatro directores principales que se denominan PRIMER DIRECTOR, SEGUNDO DIRECTOR, TERCER DIRECTOR y CUARTO DIRECTOR. El primer y segundo director de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de los estatutos sociales tenían las más amplias facultades de administración y disposición las cuales ejercían sin limitación alguna de manera conjunta o separada, y dentro de estas facultades se encontraban la de convocar las asambleas ordinarias y/o extraordinarias; y en caso de faltas absolutas o temporales, las mismas serian suplidas por el tercer y cuarto director, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de los estatutos de la compañía. Por Asamblea General de fecha 20 de Febrero de 2003 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil en fecha 7 de Marzo de 2003, inserto bajo el No. 6-A, se reformo el contenido del artículo 13 y se estableció las facultades que deben ser realizadas de manera conjunta obligatoriamente y otras que pueden ser realizadas de forma individual o separadamente, y entre las que pueden ser realizadas de forma separada se encuentra la de convocar asambleas ordinarias o extraordinarias.

Señala que la Junta Directiva de la compañía según Asamblea General Extraordinaria d fecha 25 de Noviembre de 2013 y debidamente registrada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 11 de Febrero de 2014, inserta bajo el No. 2, Tomo 9-A RMI, se encontraba conformada por las siguientes personas: PRIMER DIRECTOR: BRUNO SALLUSTI DE MATTEIS, cédula de identidad No. 9.542.639; SEGUNDO DIRECTOR: ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, titular de la cédula de identidad No. 7.302.666; TERCER DIRECTOR: WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, cédula de identidad No. 7.378.878; y CUARTO DIRECTOR: FRANCO SALLUSTI DE MATTEIS, cédula de identidad No. 9.617.040, posteriormente, el ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, ya identificado, en fecha 16 de Mayo de 2016, presento por ante la secretaria de la Junta Directiva formal renuncia irrevocable a su cargo de SEGUNDO DIRECTOR, renuncia esta que fue debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, en fecha 16 de Mayo de 2016, inserta bajo el No. 19, Tomo 69, Folios 56 hasta el 58, y la cual aparece transcrita en el escrito libelar. En vista de dicha renuncia irrevocable a su cargo, de manera inmediata entro a suplir dicha falta absoluta como SEGUNDO DIRECTOR el ciudadano WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, quien venía ejerciendo el cargo de TERCER DIRECTOR.

En su escrito el cual identifica como: DE LAS MANIFESTACIONES CONTRARIAS A LOS ESTATUTOS Y AL CÓDIGO DE COMERCIO, señala que los estatutos de la sociedad mercantil HOTEL PRINCIPE C.A., en su artículo 7 establece sin margen a dudas quien debe convocar a asamblea ordinaria o extraordinaria y como debe hacerse y señala que la misma debe hacerse mediante aviso en la prensa de Barquisimeto con 8 días de anticipación por lo menos, por su parte el artículo 13 de los Estatutos al referirse a las facultades del PRIMER y SEGUNDO DIRECTOR, establece que los mismos pueden de forma individual o separadamente, convocar asambleas ordinarias o extraordinarias y siendo que el actual PRIMER DIRECTOR es el ciudadano BRUNO SALLUSTI DE MATTEIS y el SEGUNDO DIRECTOR es el ciudadano WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, quien asumió el cargo por renuncia expresa e irrevocable del ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS son los únicos autorizados o facultados para convocar asambleas ordinarias o extraordinarias, agrega que a pesar de lo anterior, y usurpando funciones de los directores de la compañía el accionista ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, procedió el día 20 de Febrero de 2017 a convocar a una asamblea general extraordinaria de accionistas, publicada en el diario El Informador, asumiendo la condición de Segundo Director, cargo este que no detentaba desde el 6 de Mayo de 2016, en virtud de la renuncia irrevocable planteada el día 2 de Marzo de 2017 y reprodujo la convocatoria a la cual hace referencia. Tal convocatoria, señala el accionante, es contraria a lo establecido en la Ley, en específico al artículo 277 del Código de Comercio y contrarían a los estatutos de la compañía en sus artículos 7 y 13 y no conforme con ello, sin que el accionante, el sedicente director ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, el día 5 de Marzo de 2017, volvió a convocar por medio de aviso en prensa local del diario El Informador, para la segunda asamblea, en vista de que la anterior no existió el quórum reglamentario y reprodujo la convocatoria, cito jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 9 de Diciembre de 2016, donde fijo criterio ex nunc respecto a la forma de convocar válidamente las Asambleas sean estas Ordinarias o Extraordinarias.

Alega además que la renuncia irrevocable al cargo de SEGUNDO DIRECTOR emitida de forma autentica por el ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, plenamente identificado entro en vigencia el mismo día que la presento a la compañía que lo fue el día 16 de Mayo de 2016, no necesitando la realización de una asamblea para el nombramiento de su sucesor de conformidad con el artículo 14 de los estatutos, que establece que las ausencias temporales o absoluta serian suplidas por el Tercer y Cuarto Director, no pudiendo ejercer ninguna de las atribuciones inherentes al cargo de administrador, tal como sería la de convocar asamblea y agrega las personas que deben convocar las Asambleas.

Señala que el día 2 de Marzo de 2017, fue convocada una asamblea por un accionista carente de facultad para ello, decidiéndose en ella ante la supuesta falta de quórum la celebración de la segunda Asamblea de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Comercio, por lo que es igualmente irrita, la cual fue convocada por el sedicente Segundo Director ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, el día 5 de Marzo de 2017 en el diario El Informador, para celebrarse al quinto día hábil siguiente contado a partir de la publicación de la irrita convocatoria. Por lo que se opone de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio a las decisiones adoptadas en la supuesta Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Hotel Príncipe C.A., convocada el día 20 de Febrero de 2017 a través del diario El Informador y celebrada el día 2 de Marzo de 2017, solicitando escuche a los administradores de la referida compañía: PRIMER DIRECTOR: BRUNO SALLUSTI DE MATTEIS, cédula de identidad No. 9.542.639; SEGUNDO DIRECTOR: WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, cédula de identidad No. 7.378.878 y CUARTO DIRECTOR: FRANCO SALLUSTI DE MATTEIS, cédula identidad No. 9.617.040, y en caso de evidenciar la existencia de las faltas denunciadas suspenda las ejecuciones de las decisiones tomadas y ordene convocar una nueva asamblea. Y así mismo solicita, se ordene la suspensión previa de la realización de la segunda asamblea convocada por el sedicente Segundo Director ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, anteriormente identificado.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Junto al libelo se acompaño:
1) Copia simple del acta constitutiva de la compañía.
2) Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 2 de Julio de 1987
3) Copia de Acta de Asamblea de fecha 30 de Junio de 1989.
4) Copia de Acta de Asamblea de 30 de Junio de 1990.
5) Copia de acta de Asamblea de 31 de Julio de 1991.
6) Copia de Acta de Asamblea a de fecha 27 de Febrero de 1991
7) Copia de acta de Asamblea de fecha 27 de Mayo de 1992.
8) Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 5 de Abril de 1993.
9) Copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas de fecha 26 de Mayo de 1993.
10) Copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 27 de Mayo de 1994
11) Copia de Acata de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 17 de Junio de 1995.
12) Copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 31 de Mayo de 1996.
13) Copia de acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 17 de Junio de 1997.
14) Copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de Mayo de 1998.
15) Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de Mayo de 1999.
16) Copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 31 de Junio de 2000.
17) Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 87 de Marzo de 2001.
18) Copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 31 de Mayo de 2002.
19) Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 8 de Noviembre de 2002
20) Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de Febrero de 2003.
21) Copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 31 de Marzo de 2005.
22) Copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 31 de Mayo de 2006.
23) Copia de Acta General Ordinaria de fecha 31 de Mayo de 2007.
24) Copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 31 de Mayo de 2008.
25) Copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 29 de Mayo de 2009
26) Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de Enero de 2010.
27) Copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 31 de Mayo de 2010.
28) Copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 31 de Mayo de 2011.
29) Copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 31 de Mayo de 2012.
30) Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de Noviembre de 2013.
31) Copia de Registro Mercantil inscrito en el Tomo 4-F No. 21, donde se hace constar la transformación de la sociedad en compañía Anónima.
32) Copia de Acta de Registro Mercantil inscrito bajo el Tomo 1-A No. 26, que trata de aumento de capital.
33) Copia de Registro Mercantil inscrito en el Tomo 9-A No. 31
34) Copia de Registro Mercantil Tomo 117-A No. 23, donde se aprueban registros financieros.
35) Copia de Registro Mercantil inscrito en el Tomo 29-A No. 37 Aprobación de registros financieros.
36) Copia re Registro Mercantil Primero del Estado Lara No. 34, Tomo 6-A de fecha 07/03/2003
37) Copia de carta dirigida por el ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS a los accionistas del hotel Príncipe C.A., DINA DE SALLUSTI; WALTER SALLUSTYI; SERGIO SALLUSTI; directores: BRUNO SALLUSTI y FRANCO SALLUSTI, donde formaliza la RENUNCIA al cargo de SEGUNDO DIRECTOR en la empresa HOTEL PRINCIPE C.A, alegando que el motivo de su renuncia es por motivos de salud y por lo que necesita viajar a consultas varias y por un lapso no definido y agrega que la misma se hará efectiva a partir del 15 del presente mes y año.
38) Publicación de el Informador de fecha lunes 20 de Febrero de 2017, donde se hace constar convocatoria del HOTEL PRINCIPE C.A., para la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día jueves 2 de Marzo de 2017, a las cinco de la tarde en la sede de la empresa, convocada por el ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, cédula de identidad No. 7.302.666.
39) Publicación en el mismo medio rotativo convocando para una segunda asamblea Extraordinaria de Accionistas a celebrarse al 5to día siguiente hábil contados a partir de la publicación de la presente convocatoria, a las cinco de la tarde en la sede social de la empresa, convocatoria hecha por el ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, cédula de identidad No. 7.302.666.
En fecha 9 de Marzo de 2017, el tribunal admite la demanda y ordenan emplazar a los ciudadanos mencionados a los fines de que expongan lo que consideren conveniente conforme lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio, para lo cual deberán comparecer al tercer día de despacho siguiente a su citación, por ante este tribunal.
Al folio 130, el ciudadano SERGIO SALLUSTI CHINZONE, titular de la cédula de identidad No. 7.410.080, otorga poder apud-acta al abogado FILIPPO TORTORICE SAMBITO, IPSA No. 45.954, CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, IPSA No. 108822, AYMARA TAINA BRACHO IPSA No. 138.706 y DEISY ROJAS IPSA No. 119.341.
Al folio 132, fueron consignadas juegos de copias a los fines de librar las compulsas respectivas.
Al folio 134, El ciudadano WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, cédula de identidad No. 7.387.878, otorgo poder apud-acta a los abogados: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y WHILL ROBHINSON PEREZ COLMENAREZ, IPSA No. 21.797 Y 177.105 respectivamente.
Al folio 144, fechado 03/04/2017, se dio por citado el ciudadano WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, en esa misma fecha los ciudadanos: DINA DE MARCHIS DE SALLUSTI, ALESSSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, se dieron por citados
Al folio 150, el abogado WHILL ROBHINSON PEREZ COLMANAREZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DINA DE MARCHIS DE SALLUSTI, ALESSSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, y WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, negó, rechazo y contradijo la solicitud de suspensión de Asamblea efectuada por el ultimo de los citados, por ser contraria a derecho y a los estatutos de la referida empresa familiar HOTEL PRINCIPE C.A., reconoce la existencia de la renuncia del ciudadano ALESSSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, y agrega que dicha renuncia en ningún momento fue aceptada, situación está, no demostrada en autos, por lo que se mantiene su separación del cargo en la junta directiva de SEGUNDO DIRECTOR.
Refiere además que el artículo 11 de los estatutos de la empresa señala que: “La dirección y administración de la compañía estará a cargo de una junta directiva integrada por cuatro directores principales que se denominaran: PRIMER DIRECTOR, SEGUNDO DIRECTOR, TERCER DIRECTOR Y CUARTO DIRECTOR, los cuales actuaran conjunta o separadamente y serán electos por la asamblea general ordinaria de accionistas, duraran cinco años en sus funciones y en sus cargos y allí permanecerán hasta que sean reemplazados, pudiendo ser reelegidos” negrillas y mayúsculas del accionado. Observa este jurisdicente que el artículo 14 de los estatutos de la compañía establece que: “Las faltas absolutas o temporales de cada director, serán suplidas por el Tercer y cuarto director en el orden de su elección” por lo que al producirse la renuncia del Segundo Director esa vacante va a ser suplida automáticamente por el tercer director, por lo que la renuncia del SEGUNDO DIRECTOR, la cual se considera absoluta, porque al decir en su carta de renuncia, CITO:”………..El motivo de mi renuncia, muy a mi pesar y dispuesto siempre a colaborar desinteresadamente cuando me sea requerido, es de salud, necesito viajar a consultas varias y por un lapso no definido.” FIN DE LA CITA. Es por ello, que quien juzga considera que la falta producida es absoluta porque como bien índico el renunciante es por un lapso no definido, es decir, no sabía si iba a regresar.
En su escrito de contestación en el punto identificado como: TERCERO: DE LA TÀCITA COVALIDACION. Quiere justificar el hecho de la no aceptación a su renuncia señalando que a pesar de ello se continuó cancelando la asignación que venía disfrutando, esto no demuestra ni deja ver la negativa de la empresa de la no aceptación de su renuncia, por lo que este juzgador considera que sus funciones como segundo director de la empresa cesaron el día 12 de Mayo de 2016, cuando renuncio a su cargo y la cual no ha sido reconsiderado por la empresa. Así se decide.
En su escrito con el titulo CUARTO: DE LA CONDICIONALIDAD DE LA RENUNCIA (HOY REVOCADA), pretende REVOCAR su renuncia alegando que no fue aceptada, al respecto se observa, que si la empresa hubiese querido no aceptar su renuncia se lo hubiera comunicado en la misma forma en que renuncia por escrito y debidamente notariada, lo cual no sucedió por lo que el sedicente segundo director, no puede pretender incorporarse a la empresa como Segundo director, y asumir sus funciones como segundo director, que entre sus funciones esta el convocar válidamente las Asamblea general de Socios. En su escrito alega: CITO: “…. en su carta de renuncia (hoy revocada) la condiciono a la celebración de una asamblea para modificar estatutariamente la junta directiva….” FIN DE LA CITA. Al folio 204, corre inserto comunicación suscrita por el ciudadano BRUNO SALLUSTI DE MATTEIS, cédula de identidad No. 9.542.639, en su carácter de PRIMER DIRECTOR de la junta directiva de la firma HOTEL PRINCIPE, C.A., quien expone: “…efectivamente el ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS….Notifico que había renunciado a su cargo de Segundo Director de la Junta Directiva de la sociedad mercantil HOTEL PRINCIPE C.A, para lo cual presento formal renuncia a través de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, en fecha 16 de Mayo de 2016, insertas bajo el No. 19, Tomo 69, Folios 56 hasta el 58, así mismo le notifico de dicha renuncia a los restantes socios y específicamente al socio y tercer director de la junta directiva de la sociedad ciudadano WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, titular de cédula de identidad Nro. 7.378.878, quien a partir de esa fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos procedió a sustituir al director renunciante en su cargo, por lo que paso a ser Segundo Director y finaliza su escrito señalando que en la actualidad la Junta Directiva se encuentra conformada por las siguientes personas: Primer Director: BRUNO SALLUSTI DE MATTEIS; Segundo Director: WALTER SALLUSTI DE MARCHIS y; Cuarto Director FRANCO SALLUSTI DE MATTEIS. Plenamente identificados en autos, después de su renuncia el ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, jamás nos notifico de querer integran nuevamente la Junta Directiva de la Asamblea, si nos lo hubiera participado se hubiera convocado a asamblea general de accionistas”.
Visto lo anterior, la forma de reincorporase del ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, anteriormente identificado, es mediante Asamblea General de Accionistas y de conformidad con el artículo 8 de los estatutos de la compañía para la validez de las decisiones se requerirá que sean aprobados por un número de votos que constituyan la mayoría absoluta de las acciones representadas en la asamblea y no en la forma irregular, por la que pretende ser considerado SEGUNDO DIRECTOR, cargo al cual renuncio y de ello no hay lugar a dudas, porque la misma fue debidamente Notariada lo que da a entender que su renuncia era irrevocable, una cosa es renunciar al cargo de Segundo Director, que es un acto de voluntad sin apremio ni coacción, porque nadie está obligado a permanecer en un cargo contra su voluntad y otra cosa es regresar a ocupar el anterior cargo más cuando se trata de una sociedad mercantil, persona jurídica completamente distinta a las personas naturales que conforman esa persona jurídica, por lo que su reincorporación tiene que ser por consenso en Asamblea y no mediante notificación de querer ocupar el cargo mediante carta debidamente notariada., al no existir una asamblea general de accionistas cuya decisión sea tomada en forma unánime y donde acuerde la reincorporación a la Junta directiva del director que renuncia, cesa en sus funciones y sus decisiones son completamente nulas y no compromete a la empresa. Así se decide.
Por lo que, sin dicha aprobación previa, de la Asamblea el socio que renuncia a su cargo pierde todas las funciones que le son reservadas en su condición de SEGUNDO DIRECTOR, por lo que no puede pedir válidamente una convocatoria a Asamblea porque no tiene atribuida esa función porque la perdió voluntariamente, en forma inconsulta, la potestad de convocar una Asamblea por parte del ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, cesaron el mismo día que renuncio a su cargo de segundo director de la empresa . Así se decide.
El ciudadano ALESSSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, en su escrito de renuncia, no condiciono la misma solo sugirió se convocara la Asamblea Extraordinaria para la reestructuración de la junta directiva, lo cual no era necesario ya que los estatutos prevén que esa falta va a ser suplida por el TERCER DIRECTOR. CITO: “Mi renuncia, no deseada, es efectiva a partir del 15 del presente mes y año por lo que estimo, deben constituirse en Asamblea Extraordinaria, para reestructurar la junta donde estaré representado por mi hermano WALTER SALLUSTI, con voz y voto siendo que él es la persona que me debe sustituir y su hijo WALTER SALLUSTI ACOSTA los sustituya a él en su actual cargo, propuesta que hago de la mejor buena fe para mantener el equilibrio que debe existir entre los accionistas” FIN DE LA CITA.
Renunciar al cargo de Segundo director, es un derecho que tiene el ciudadano ALESSSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, porque "Nadie está obligado a permanecer en comunidad" de forma que, creada una empresa, el accionista tiene derecho a retirarse o vender sus acciones cuando lo desee. En su escrito alega que los accionistas de la empresa están consientes que para la designación o remoción de los directores de la empresa es necesario la celebración de una asamblea de accionistas, esto no es relevante porque no es el caso que se está tratando en este asunto, el punto a discutir es si el ciudadano ALESSSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, tiene facultad para convocar válidamente una asamblea. Así se decide.

En su escrito acompaño debidamente notariada carta de intensión donde revoca su renuncia al cargo de SEGUNDO DIRECTOR y pretende asumir sus funciones en el antiguo cargo de SEGUNDO DIRECTOR y así pretender la validez de una asamblea convocada cuando ya había cesado en sus funciones y analizados los estatutos de la compañía solo de conformidad con el artículo 11 de los estatutos QUE TRATA DE ADMINISTARCION se establece que solo mediante asamblea general ordinaria de accionistas pueden ser reelegidos, y no pretender volver después de haber renunciado sin el consentimiento de la asamblea que es la máxima autoridad, mutuo propio, no tiene asidero legal en el contrato estatutario que rige la vida de la sociedad mercantil y a la cual deben someterse todos los socios para la validez de sus actos, por lo que ese documento por el cual se pretende regresar a la junta directiva no tiene valor alguno. Si no es aprobado por la asamblea. A si se decide.
Dice en su escrito: CITO: “.por lo que al momento de la recepción de la revocada renuncia, he debido INMEDIATAMNETE (mayúsculas del redactor) el primer director de la empresa es convocar a una asamblea extraordinaria para deliberar y aprobar dicha renuncia, Y NO LO HIZO (mayúsculas y negrillas por el redactor)….” FIN DE LA CITA, como indique supra el contrato estatutario es lo que ata a los socios de la compañía y lo alegado alegremente por la representación accionada no tiene asidero legal. Así se decide.
En fecha 5 de Abril de 2017 folio 149, aparece nota del alguacil accidental donde refiere la citación de los codemandados FRANCO SALLUSTI y BRUNO SALLUSTI, Ambos plenamente identificado en autos.
En la audiencia efectuada el día 21 del corriente mes y año el accionante refiere, que la referida renuncia fue recibida por la ciudadana MILEXA PEÑA, haciendo acuse de recibo y que la misma fue participada al primer director y de manera inmediata y de conformidad con el artículo 14 de los Estatutos dicha falta absoluta fue suplida por el Tercer Director ciudadano WALTER SALLUSTI , quien conjuntamente con el primer director BRUNO SALLUSTI y a partir de ese momento asumieron las funciones propias como administradores tal como lo prevé el artículo 13 de los estatutos. De acuerdo a lo señalado quien tenía la facultad de convocar la Asamblea General de Accionistas eran los directores WALTER SALLUSTI, y como primer director BRUNO SALLUSTI y no ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, quien había cesado en sus funciones, por lo que de conformidad con el articulo 13 numeral 13 de los Estatutos están autorizados para disponer y convocar las Asambleas de Accionistas Ordinarias y Extraordinarias y determinar el objeto, local, día y hora de la respectiva reunión previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en estos estatutos, el Primer y Segundo Director quienes lo podrán hacer en forma conjunta o separada, es decir, después de la renuncia del Segundo Director ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, los directores WALTER SALLUSTI, y BRUNO SALLUSTI, y el articulo 7 agrega que las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva con ocho días de anticipación por lo menos por la prensa de Barquisimeto. Así se decide.
En la audiencia la parte accionada alega: “Que el ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, nunca se ha desprendido del cargo y si bien es cierto es que por razones de salud renuncio a la juntan directiva por documento autentico descrito no menos cierto es que la misma no fue aceptada y que de conformidad con los Estatutos para declarar la falta absoluta de los miembros se debe convocar a una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. “ se contradice cuando alega que nunca se ha desprendido de su cargo, al decir que notifico por documento autentico su renuncia, si esto no es abandonar el cargo, como dice, por razones de salud ¿qué es? y alega que para ser declarada falta absoluta se debe convocar una Asamblea de conformidad con los Estatutos. Al revisar nuevamente los Estatutos de la compañía se observa que en el artículo 14 solo prevé que: “Las faltas absolutas o temporales de cada director, serán suplidas por el Tercer y cuarto Director en el orden de su elección” nada dice que tienen que ser declaradas por Asamblea alguna quiere el accionado justificar el hecho de que no fue aceptada su renuncia al hecho de que se le viene cancelando una asignación como segundo director. Este hecho no demuestra en ninguna forma la voluntad de la junta directiva de negar la renuncia, que en los términos en que fue concebida demuestra a todas luces que es irrevocable y de ahí el hecho de su autenticación a través de una Notaria y por el hecho de un pago no nos dice nada. Así se declara.
En la misma audiencia la abogada DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos BRUNO y FRANCO SALLUSTI, presentes en este actos expuso que la renuncia del demandado ALESSANDRO SALLUSTI, al cargo de Segundo Director fue hecha de forma voluntaria y no coaccionada ante un funcionario público y mal puede el ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI, pretender ejercer funciones y atribuciones como Segundo Director ya que de conformidad con el artículo 14 de los Estatutos su falta fue suplida por el tercer Director WALTER SALLUSTI, y no puede pretender formalidades no previstas en los Estatutos ya que la supuesta realización de una Asamblea no está prevista en los Estatutos. En su exposición el ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, expone “… al regresar fui notificado por la gerencia del Hotel que había que firmar un documento para cambios relacionados al banco el cual no recuerdo el nombre, sorprendido por tal llamado noto que mi cargo no fue sustituido legalmente ya que el banco pedía mi firma con la del primer director Bruno Sallusti, es en ese momento que me doy cuenta de que sigo siendo el director número dos “Al respecto observa quien juzga, que no es la entidad bancaria la que rige el destino de la sociedad HOTEL PRINCIPE C.A., la máxima autoridad de la empresa lo es la Asamblea y es a ella a quien tiene que estar sometidos todos los socios, porque los Estatutos son ley entre las partes contratantes y el destino de los mismos esta en esta Asamblea y en un extraño fuera de los Estatutos como seria el banco con quienes mantienen sus relaciones o cuentas corrientes o de ahorros.
El demandado en ningún momento desconoce su renuncia, lo cual lo excluye como parte integrante de la Junta Directiva y de conformidad con los Estatutos no tiene interés actual en las convocatorias de las Asambleas de la compañía. Así se decide.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente causa se inicia fundamentando el actor su pretensión de oponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio a las decisiones adoptadas en la supuesta Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Hotel Príncipe C.A., convocada el día 20 de Febrero de 2017 a través del diario El Informador y celebrada el 2 de Marzo de 2017, solicitando escuche a los administradores, ya fueron oídos las exposiciones de todos los miembros de la Junta Directiva y pidiendo se ordene la suspensión de la segunda Asamblea convocada por el sedicente Segundo Director ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, el día 5 de Marzo de 2017, siendo el tema central de la discusión el hecho si el convocante a dichas Asambleas tiene o no facultad para ello, en autos quedo demostrado que le ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, no tiene facultad alguna para convocar Asambleas debido a su renuncia como SEGUNDO DIRECTOR de la Junta Directiva de la empresa HOTEL PRINCIPE C.A., y este no trajo elementos probatorios que desvirtúen lo planteado por el actor en su petitum. Así mismo observa que el demandado quedo excluido de la Junta Directiva y como tal no tiene facultad para convocar Asambleas.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda por Nulidad de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Hotel Príncipe C.A., convocada el día 20 de Febrero de 2017 a través del diario El Informador y celebrada el 2 de Marzo de 2017, igualmente declara nula la convocatoria a la segunda Asamblea convocada por el sedicente Segundo Director ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, plenamente identificado en autos, el día 5 de marzo de 2017, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara que el socio ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, no tiene facultad alguna para convocar Asambleas.
SEGUNDO: Se ordena convocar una nueva Asamblea a fin sea nombrado el comisario de la compañía.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente juicio.
Publíquese y regístrese----------------------------------------------------------------
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.

El Juez.,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. La Secretaria acc.,

Abg. Yoxely C Ruíz S.

Seguidamente se público, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria acc.,