REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-T-2017-000032

DEMANDANTE SILVANA CORTEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.256.153.
ABOGADA ASISTENTE Dinoratt Pereira, inscrito en el IPSA bajo los N° 48.927.
DEMANDADA IRAIMA ELIZABETH GUERRERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.260.644.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la presente demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por la ciudadana SILVANA CORTEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.256.153, contra la ciudadana IRAIMA ELIZABETH GUERRERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.260.644, este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), cuantía mínima establecida para los Tribunales de Municipio, conforme lo dispone así la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en su artículo 1, que reza lo siguiente:
Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a un Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez que precluya el lapso establecido para interponer recurso de Ley contra la presente decisión. Así decide.
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve ( 29 ) día del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.

El Juez,

Abg. Hilarión Riera Ballestero. La Secretaria acc,


Abg. Yoxely Ruíz S.
Seguidamente se público, siendo las 2:00 P.M.

La Secretaria acc,