REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000519
SOLICITANTES: NELSON DE JESUS HEREDIA Y PAOLA BARBARA ALGARIN LOZADA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.302.466 y V- 22.034.031
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CASTILLO, Inpreabogado N° 228.395, de este domicilio.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Sentencia interlocutoria.
En fecha 12/06/2017, presento escrito de demanda los ciudadanos NELSON DE JESUS HEREDIA Y PAOLA BARBARA ALGARIN LOZADA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.302.466 y V- 22.034.031, asistidos por el abogado JUAN CASTILLO, inscrito bajo Inpreabogado N° 228.395, de este domicilio.
UNICO
Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia:
Es principio rector en derecho que toda controversia jurídica debe ser dirimida por los órganos jurisdiccionales competentes, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a un órgano perteneciente a otra de las ramas del poder público.
La norma rectora de la competencia por la materia, encuentra amparo en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. “

Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos:
a) la naturaleza jurídica de la controversia, conflicto o asunto sometido al conocimiento y decisión del Juez o Tribunal; y
b) la normativa legal que lo regula.
En consideración a dichos elementos objetivos es pues, que debe determinarse cuál es el Tribunal competente por razón de la materia, para conocer del juicio a que se contrae el presente expediente.;

Por lo que corresponde conocer es a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente causa;
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos NELSON DE JESUS HEREDIA Y PAOLA BARBARA ALGARIN LOZADA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.302.466 y V- 22.034.031, asistidos por el abogado JUAN CASTILLO, inscrito bajo Inpreabogado N° 228.395, de este domicilio, considerando que los Tribunales competentes para conocer del presente asunto, son los Juzgados de Primera Instancia, en el caso de autos, los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO; en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, como lo establece el artículo 69 ibídem; y de no ejercerse dicho recurso, y quede firme la presente decisión remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución le corresponda, Líbrese oficio en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de junio del año 2017. Años.207° y 158°.
La Juez Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente,
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
RMSG/ONR/at





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000519
SOLICITANTES: NELSON DE JESUS HEREDIA Y PAOLA BARBARA ALGARIN LOZADA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.302.466 y V- 22.034.031
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CASTILLO, Inpreabogado N° 228.395, de este domicilio.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
En fecha 12/06/2017, presento escrito de demanda los ciudadanos NELSON DE JESUS HEREDIA Y PAOLA BARBARA ALGARIN LOZADA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.302.466 y V- 22.034.031, asistidos por el abogado JUAN CASTILLO, inscrito bajo Inpreabogado N° 228.395, de este domicilio.
UNICO
Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia:
Es principio rector en derecho que toda controversia jurídica debe ser dirimida por los órganos jurisdiccionales competentes, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a un órgano perteneciente a otra de las ramas del poder público.
La norma rectora de la competencia por la materia, encuentra amparo en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. “

Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos:
c) la naturaleza jurídica de la controversia, conflicto o asunto sometido al conocimiento y decisión del Juez o Tribunal; y
d) la normativa legal que lo regula.
En consideración a dichos elementos objetivos es pues, que debe determinarse cuál es el Tribunal competente por razón de la materia, para conocer del juicio a que se contrae el presente expediente.;

Por lo que corresponde conocer es a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente causa;

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos NELSON DE JESUS HEREDIA Y PAOLA BARBARA ALGARIN LOZADA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.302.466 y V- 22.034.031, asistidos por el abogado JUAN CASTILLO, inscrito bajo Inpreabogado N° 228.395, de este domicilio, considerando que los Tribunales competentes para conocer del presente asunto, son los Juzgados de Primera Instancia, en el caso de autos, los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO; en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, como lo establece el artículo 69 ibídem; y de no ejercerse dicho recurso, y quede firme la presente decisión remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución le corresponda, Líbrese oficio en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de junio del año 2017. Años.207° y 158°.
La Jueza Titular
(Firmado en su original)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Firmado en su original) Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-000519, Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio del año 2017. Años.207° y 158°.
La Secretaria Suplente