REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002526
SOLICITANTE: ANGILIS CAROLINA PEÑA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.143.012, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ARTURO TARQUINO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 253. 183.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 03/02/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ANGILIS CAROLINA PEÑA PEREIRA, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de dieciséis metros (16,00mts) con el señor José Lalislao López. SUR: en línea de dieciséis metros (16,00mts) con Arcadia Pineda ESTE: en línea recta de doce metros (12,00 mts) con la carretera principal. OESTE: en línea de doce metros (12,00mts) con el Señor José Peña. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 31/05/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: RAMOS LEON ADRIANY CAROLINA y MENDOZA GIMENEZ CRISARIS CECILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.729.612 y V-9.558.442 respectivamente, f. 04.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANGILIS CAROLINA PEÑA PEREIRA, antes identificadas, asistida por el Abogado CARLOS ARTURO TARQUINO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 253. 183., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOS (02) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodríguez






RMSG/ONR/at




































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002526
SOLICITANTE: ANGILIS CAROLINA PEÑA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.143.012, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ARTURO TARQUINO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 253. 183.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 03/02/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ANGILIS CAROLINA PEÑA PEREIRA, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de dieciséis metros (16,00mts) con el señor José Lalislao López. SUR: en línea de dieciséis metros (16,00mts) con Arcadia Pineda ESTE: en línea recta de doce metros (12,00 mts) con la carretera principal. OESTE: en línea de doce metros (12,00mts) con el Señor José Peña. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 31/05/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: RAMOS LEON ADRIANY CAROLINA y MENDOZA GIMENEZ CRISARIS CECILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.729.612 y V-9.558.442 respectivamente, f. 04.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANGILIS CAROLINA PEÑA PEREIRA, antes identificadas, asistida por el Abogado CARLOS ARTURO TARQUINO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 253. 183., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOS (02) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-2526, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los DOS (02) días del mes de JUNIO del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE