REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-000844
SOLICITANTE: SONIA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.735.519, de este domicilio, de profesión abogada, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 158.636, apoderada de la Sociedad Mercantil EUROINMOBILIARIO LACONTE MMXIV, C.A.
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA ANGARITA.
Motivo: Desalojo (Local Comercial).
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 04/04/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), Demanda de Resolución de Contrato, presentada por la ciudadana SONIA MOYA, apoderada de la Sociedad Mercantil EUROINMOBILIARIO LACONTE MMXIV, C.A, ya identificada, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.434.357, de este domicilio.
En fecha 04/04/2016, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud y ordenó su anotación en los libros correspondientes.
En fecha 11/04/2016 Este Tribunal admitió la presente solicitud.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 11/04/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente Demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL, intentada por la ciudadana GISELA MARIA CASTILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.247.819, en contra de la ciudadana HAILEN IVETTE JESUS LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.701.548. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20), días del mes de JUNIO de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/ONR/yp.-
.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-000844
SOLICITANTE: SONIA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.735.519, de este domicilio, de profesión abogada, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 158.636, apoderada de la Sociedad Mercantil EUROINMOBILIARIO LACONTE MMXIV, C.A.
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA ANGARITA.
Motivo: Desalojo (Local Comercial).
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 04/04/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por la ciudadana SONIA MOYA, apoderada de la Sociedad Mercantil EUROINMOBILIARIO LACONTE MMXIV, C.A, ya identificada, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.434.357, de este domicilio.
En fecha 04/04/2016, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud y ordenó su anotación en los libros correspondientes.
En fecha 11/04/2016 Este Tribunal admitió la presente solicitud.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 11/04/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por la ciudadana SONIA MOYA, apoderada de la Sociedad Mercantil EUROINMOBILIARIO LACONTE MMXIV, C.A, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.434.357. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20), días del mes de JUNIO de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-V-2016-844, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veinte (20), días del mes de JUNIO del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria
|