REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-N-2017-000144
SOLICITANTE(S): MEDINA VARGAS FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.747.669, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE(S): LARRY JOSE PEÑA E., Inscrito, en el Inpreabogado N° 49.207.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el presente Recurso Contencioso Electoral, désele entrada y anótese en los libros respectivos, la solicitud presentada por el ciudadano, MEDINA VARGAS FRANCISCO, antes identificado, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado LARRY JOSE PEÑA E., Inscrito, en el Inpreabogado N° 49.207, al respecto este Tribunal indica. Establece el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “El demandante podrá presentar su escrito ante cuales quiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentra fuera del área metropolitana de caracas. En este caso, el tribunal que lo reciba dejara constancia de la presentación al pie de la demanda y en el libro diario, y remitirá a la Sala Electoral el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguiente” asimismo este Tribunal observa que se desprende del escrito de solicitud en su petitorio segundo y en los aspectos procesales y de admisibilidad que se trata de una acumulación al procedimiento Judicial intentando por la fiscal general de la república bolivariana de Venezuela, y siendo que por sentencia N° 67, del expediente N° 2017-00056, de fecha 12 de junio del 2017, publicada en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, emanado de la sala Político Administrativa, constituyendo este un hecho público notorio y comunicacional, el cual no amerita prueba alguna, que el mencionado recurso fue declarado inadmisible por inepta acumulación de pretensiones y en consecuencia desestima la acción de amparo constitucional, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: IMPROCEDENTE, la presente solicitud en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial regional del Estado Lara, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.- En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.-
La Juez Titular

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-N-2017-000144
SOLICITANTE(S): MEDINA VARGAS FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.747.669, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE(S): LARRY JOSE PEÑA E., Inscrito, en el Inpreabogado N° 49.207.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el presente Recurso Contencioso Electoral, désele entrada y anótese en los libros respectivos, la solicitud presentada por el ciudadano, MEDINA VARGAS FRANCISCO, antes identificado, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado LARRY JOSE PEÑA E., Inscrito, en el Inpreabogado N° 49.207, al respecto este Tribunal indica. Establece el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “El demandante podrá presentar su escrito ante cuales quiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentra fuera del área metropolitana de caracas. En este caso, el tribunal que lo reciba dejara constancia de la presentación al pie de la demanda y en el libro diario, y remitirá a la Sala Electoral el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguiente” asimismo este Tribunal observa que se desprende del escrito de solicitud en su petitorio segundo y en los aspectos procesales y de admisibilidad que se trata de una acumulación al procedimiento Judicial intentando por la fiscal general de la república bolivariana de Venezuela, y siendo que por sentencia N° 67, del expediente N° 2017-00056, de fecha 12 de junio del 2017, publicada en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, emanado de la sala Político Administrativa, constituyendo este un hecho público notorio y comunicacional, el cual no amerita prueba alguna, que el mencionado recurso fue declarado inadmisible por inepta acumulación de pretensiones y en consecuencia desestima la acción de amparo constitucional, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: IMPROCEDENTE, la presente solicitud en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial regional del Estado Lara, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.- En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.-

LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-N-2017-000144, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Junio del 2017. Años: 207º y 158 º.-
La Secretaria Suplente













ASUNTO: KP02-N-2017-000144

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 158º

SOLICITANTE(S): MEDINA VARGAS
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

FECHA DE ENTRADA: 21/06/2017
CONCLUSION:_______________________________________________________________________________________________
TERMINADO:
Fecha Terminación:




ASUNTO: KP02-N-2017-000144