REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2016-000512
SOLICITANTES: GIOVANNY PASTOR PÉREZ VIRGUEZ y LESBIA YORLEY ROSALES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.559 y V-8.106.266, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU CHANG, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 31/05/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos GIOVANNY PASTOR PÉREZ VIRGUEZ y LESBIA YORLEY ROSALES DE PEREZ ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de septiembre del 1984, por ante la Alcaldia del Municipio Concepción, del Distrito Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 848, folio 137 VTO, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Carrera 2C, entre calles 8 y 9, del Barrio el Carmen, Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión procrearon dos (02) hijos, de nombres JUAN JOSÉ y GABRIEL EDUARDO , según costa en partidas de nacimiento Nros. 465 folio 236 fte y 1165 folio 102 (f.05, 07) y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, (f.01).
En fecha 31/05/2016, este Tribunal procedió y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.09).
En fecha 23/2/016, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27/06/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.11, 12).
En fecha 05/12/2016, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.1).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:





DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GIOVANNY PASTOR PÉREZ VIRGUEZ y LESBIA YORLEY ROSALES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.559 y V-8.106.266, respectivamente, en fecha 27 de septiembre del año 1984, por ante la Alcaldía del Municipio Concepción, del Distrito Iribarren, del Estado Lara, anotado bajo el Nº 848, folio 137 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1984. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------- -----------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodríguez

















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PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2016-000512
SOLICITANTES: GIOVANNY PASTOR PÉREZ VIRGUEZ y LESBIA YORLEY ROSALES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.559 y V-8.106.266, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU CHANG, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 31/05/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos GIOVANNY PASTOR PÉREZ VIRGUEZ y LESBIA YORLEY ROSALES DE PEREZ ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de septiembre del 1984, por ante la Alcaldia del Municipio Concepción, del Distrito Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 848, folio 137 VTO, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Carrera 2C, entre calles 8 y 9, del Barrio el Carmen, Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión procrearon dos (02) hijos, de nombres JUAN JOSÉ y GABRIEL EDUARDO , según costa en partidas de nacimiento Nros. 465 folio 236 fte y 1165 folio 102 (f.05, 07) y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, (f.01).
En fecha 31/05/2016, este Tribunal procedió y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.09).
En fecha 23/2/016, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27/06/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.11, 12).
En fecha 05/12/2016, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.1).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:





DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GIOVANNY PASTOR PÉREZ VIRGUEZ y LESBIA YORLEY ROSALES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.559 y V-8.106.266, respectivamente, en fecha 27 de septiembre del año 1984, por ante la Alcaldía del Municipio Concepción, del Distrito Iribarren, del Estado Lara, anotado bajo el Nº 848, folio 137 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1984. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------- -----------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-512, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veintiocho 28, días del mes de junio del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2016-000512
OFICIO Nº: 389 /2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-000512, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: GIOVANNY PASTOR PÉREZ VIRGUEZ y LESBIA YORLEY ROSALES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.559 y V-8.106.266, respectivamente, asistidos por el abogado LAISU CHANG., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en fecha 27 de septiembre del año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1984.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL


















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PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2016-000512
OFICIO Nº: 390 /2017
CIUDADANO(A):
ALCALDIA DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-000512, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: GIOVANNY PASTOR PÉREZ VIRGUEZ y LESBIA YORLEY ROSALES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.559 y V-8.106.266, respectivamente, asistidos por el abogado LAISU CHANG., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en fecha 27 de septiembre del año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1984.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL