REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001085
DEMANDANTE: Abg. MARÍA CAMACHO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.716, Inpreabogado N° 185.766, apoderada judicial de la ciudadana NANCY DEL CARMEN NIEVES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.486.518, de este domicilio.-
DEMANDADO: RAMON ANTONIO JIMÉNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.540.606, de este domicilio.-
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 13/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la Abg. MARÍA CAMACHO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.716, Inpreabogado N° 185.766, apoderada judicial de la ciudadana NANCY DEL CARMEN NIEVES MEJIAS, ya identificada, mediante la cual indica que contrajo matrimonio civil en fecha 20 de abril del 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora Estado Miranda , tal como se desprende de acta de matrimonio N° 46, Folio 46, indica que estableció su ultimo domicilio conyugal en la Urbanizacion la Ruezga Norte, sector 04, calle 16, N° 09, Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 08/12/2016, este Tribunal procedió y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio13 y 14.
En fecha 10/01/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 15 y 16.
En fecha 24/02/2017, el ciudadano RAMON ANTONIO JIMÉNEZ BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-8.540.606, se dio por citado, y convino en todos y en derecho. Folio 19.-
En fecha 06/06/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 22.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN NIEVES MEJIAS y RAMON ANTONIO JIMÉNEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.716 y V-8.540.606, respectivamente, en fecha 20 de Abril del año 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora Estado Miranda, anotado bajo el Nº 46, Folio 46, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1985. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001085
DEMANDANTE: Abg. MARÍA CAMACHO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.716, Inpreabogado N° 185.766, apoderada judicial de la ciudadana NANCY DEL CARMEN NIEVES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.486.518, de este domicilio.-
DEMANDADO: RAMON ANTONIO JIMÉNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.540.606, de este domicilio.-
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 13/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la Abg. MARÍA CAMACHO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.716, Inpreabogado N° 185.766, apoderada judicial de la ciudadana NANCY DEL CARMEN NIEVES MEJIAS, ya identificada, mediante la cual indica que contrajo matrimonio civil en fecha 20 de abril del 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora Estado Miranda , tal como se desprende de acta de matrimonio N° 46, Folio 46, indica que estableció su ultimo domicilio conyugal en la Urbanizacion la Ruezga Norte, sector 04, calle 16, N° 09, Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 08/12/2016, este Tribunal procedió y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio13 y 14.
En fecha 10/01/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 15 y 16.
En fecha 24/02/2017, el ciudadano RAMON ANTONIO JIMÉNEZ BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-8.540.606, se dio por citado, y convino en todos y en derecho. Folio 19.-
En fecha 06/06/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 22.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN NIEVES MEJIAS y RAMON ANTONIO JIMÉNEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.716 y V-8.540.606, respectivamente, en fecha 20 de Abril del año 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora Estado Miranda, anotado bajo el Nº 46, Folio 46, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1985. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-1085, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veintiocho (28), día del mes de junio del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001085
OFICIO Nº: 381/2017
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-001085, contentivo de la Demanda de Divorcio 185-A intentado por la Abg. MARÍA CAMACHO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.716, Inpreabogado N° 185.766, apoderada judicial de la ciudadana NANCY DEL CARMEN NIEVES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.486.518, contra el ciudadano RAMON ANTONIO JIMÉNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.540.606, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la demanda de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 46, folio 46 en fecha 20 de abril del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1985.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001085
OFICIO Nº: 382/2017
CIUDADANO(A): REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-001085, contentivo de la Demanda de Divorcio 185-A intentado por la Abg. MARÍA CAMACHO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.716, Inpreabogado N° 185.766, apoderada judicial de la ciudadana NANCY DEL CARMEN NIEVES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.486.518, contra el ciudadano RAMON ANTONIO JIMÉNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.540.606, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la demanda de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 46, folio 46 en fecha 20 de abril del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1985.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
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