REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001147
SOLICITANTES: NEPTALI MIGUEL MELENDEZ TORRES y MARÍA TAHIMAR REINOSO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.338.853 y V-7.463.244, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MARGARITA SEGURA., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.671.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 05/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos NEPTALI MIGUEL MELENDEZ TORRES y MARÍA TAHIMAR REINOSO ANGULO ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de abril del 1987, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 169, folio 175 VTO, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanizacion Brisas del Obelisco calle 5, entre carreras 4 y avenida Florencio Jiménez, de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión procrearon tres (03) hijos, de nombres NATHALY MELENDEZ REINOSO, NEFTALI DAVID MELENDEZ REINOSO y MIRIAN AHARAY MELENDEZ REINOSO, según costa en partidas de nacimiento Nros. 1023 folio 015, 5192 folio 275 y 5193 folio 276 (f.10, 11, 12) y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, (f.01).
En fecha 15/03/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.13, 14).
En fecha 04/04/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.15, 16).
En fecha 06/06/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.17).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NEPTALI MIGUEL MELENDEZ TORRES y MARÍA TAHIMAR REINOSO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.338.853 y V-7.463.244, respectivamente, en fecha 28 de abril del año 1987, por ante el Registro Civil de la parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 169,folio 175 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------- ----------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/OR/oc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001147
SOLICITANTES: NEPTALI MIGUEL MELENDEZ TORRES y MARÍA TAHIMAR REINOSO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.338.853 y V-7.463.244, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MARGARITA SEGURA., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.671.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 05/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos NEPTALI MIGUEL MELENDEZ TORRES y MARÍA TAHIMAR REINOSO ANGULO ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de abril del 1987, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 169, folio 175 VTO, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanizacion Brisas del Obelisco calle 5, entre carreras 4 y avenida Florencio Jiménez, de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión procrearon tres (03) hijos, de nombres NATHALY MELENDEZ REINOSO, NEFTALI DAVID MELENDEZ REINOSO y MIRIAN AHARAY MELENDEZ REINOSO, según costa en partidas de nacimiento Nros. 1023 folio 015, 5192 folio 275 y 5193 folio 276 (f.10, 11, 12) y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, (f.01).
En fecha 15/03/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.13, 14).
En fecha 04/04/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.15, 16).
En fecha 06/06/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.17).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NEPTALI MIGUEL MELENDEZ TORRES y MARÍA TAHIMAR REINOSO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.338.853 y V-7.463.244, respectivamente, en fecha 28 de abril del año 1987, por ante el Registro Civil de la parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 169,folio 175 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------- --------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-1147, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veintiocho 28, días del mes de junio del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001147
OFICIO Nº: 401 /2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-00982, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: NEPTALI MIGUEL MELENDEZ TORRES y MARÍA TAHIMAR REINOSO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.338.853 y V-7.463.244, respectivamente, asistidos por la abogada MARGARITA SEGURA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.671, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 169, folio 175 en fecha 28 de abril del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1987.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001147
OFICIO Nº: 402 /2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN
DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-00982, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: NEPTALI MIGUEL MELENDEZ TORRES y MARÍA TAHIMAR REINOSO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.338.853 y V-7.463.244, respectivamente, asistidos por la abogada MARGARITA SEGURA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.671, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 169, folio 175 en fecha 28 de abril del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1987.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
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