REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002199
SOLICITANTE: ROSMAR ANDREINA NIÑO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.223.798, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU CHANG. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.923.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 17/04/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ROSMAR ANDREINA NIÑO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.223.798, de este domicilio, en el cual solicita ser declarada UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hija del De-Cujus JUAN CARLOS NIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.863.894, quien falleció Ab-Intestato, en el Municipio Libertador, Parroquia el Paraíso, Estado Distrito Capital, el día 20 de Octubre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1554, expedida por el Registrador Civil de la Parroquial el Paraíso, Estado Distrito Capital.
En fecha 24/04/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 12/04/2017, la solicitante ROSMAR ANDREINA NIÑO GARCIA, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 12/04/2017.-
En fecha 01/06/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos LUZ KEILIN COLINA GOMEZ Y ROBERTO ANTONIO REVILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 18.772.910 y V- 19.884.778, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: ROSMAR ANDREINA NIÑO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.223.798, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición hija del De-Cujus JUAN CARLOS NIÑO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez Titular
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/OR/at
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002199
SOLICITANTE: ROSMAR ANDREINA NIÑO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.223.798, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU CHANG. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.923.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 17/04/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ROSMAR ANDREINA NIÑO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.223.798, de este domicilio, en el cual solicita ser declarada UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hija del De-Cujus JUAN CARLOS NIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.863.894, quien falleció Ab-Intestato, en el Municipio Libertador, Parroquia el Paraíso, Estado Distrito Capital, el día 20 de Octubre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1554, expedida por el Registrador Civil de la Parroquial el Paraíso, Estado Distrito Capital.
En fecha 24/04/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 12/04/2017, la solicitante ROSMAR ANDREINA NIÑO GARCIA, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 12/04/2017.-
En fecha 01/06/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos LUZ KEILIN COLINA GOMEZ Y ROBERTO ANTONIO REVILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 18.772.910 y V- 19.884.778, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: ROSMAR ANDREINA NIÑO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.223.798, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición hija del De-Cujus JUAN CARLOS NIÑO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-2199, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los CINCO (05) días del mes de Junio del 2017. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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