REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003066
SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO RIERA MENDOZA Y MARILYN TERAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.V-12.852.098 Y V-12.246.819 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIELVIZ OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 209.468.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 19/05/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO RIERA MENDOZA Y MARILYN TERAR ROJAS, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADO CON VEINTISEIS CENTIMETROS, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas de un metros cuadrados con setenta centímetros y veinticuatro metros cuadrados con noventa y dos centímetros (1,70 mts2 y 24.92mts2) con la calle 1. SUR: en dos líneas de nueve metros cuadrados con un centímetro y diecisiete metros cuadrados con veinte centímetros (9.01 mts2 y 17.20mts2) con bienhechurías que son o fueron de Miguel Peralta y Jhonny Linarez. ESTE: en dos líneas de veintiun metro cuadrado con cincuenta centímetros y nueve metros cuadrado (21,50 mts2 y 9.00 mts2) con la calle uno que es su frente y bienhechurías que son o fueron de Jhonny Linarez. OESTE: en dos líneas de un metro cuadrado con setenta centímetros y treinta y siete metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (1,70 mts2 y 37.65mts2) con bienhechurías que son o fueron de Juan Bautista Riera y Rafael José Riera Mendoza. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 31/05/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: VARGAS DE BRICEÑO REINA Y LEAL NUÑEZ RELSI DOLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.070.984 y V-7.606.213 respectivamente, f. 14.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con
fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO RIERA MENDOZA Y MARILYN TERAR ROJAS, antes identificados, asistidos por la Abogada MARIELVIZ OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 209.468. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SEIS (06) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017. Años: 207° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
RMSG/ONR/at
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003066
SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO RIERA MENDOZA Y MARILYN TERAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.V-12.852.098 Y V-12.246.819 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIELVIZ OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 209.468.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 19/05/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO RIERA MENDOZA Y MARILYN TERAR ROJAS, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADO CON VEINTISEIS CENTIMETROS, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas de un metros cuadrados con setenta centímetros y veinticuatro metros cuadrados con noventa y dos centímetros (1,70 mts2 y 24.92mts2) con la calle 1. SUR: en dos líneas de nueve metros cuadrados con un centímetro y diecisiete metros cuadrados con veinte centímetros (9.01 mts2 y 17.20mts2) con bienhechurías que son o fueron de Miguel Peralta y Jhonny Linarez. ESTE: en dos líneas de veintiun metro cuadrado con cincuenta centímetros y nueve metros cuadrado (21,50 mts2 y 9.00 mts2) con la calle uno que es su frente y bienhechurías que son o fueron de Jhonny Linarez. OESTE: en dos líneas de un metro cuadrado con setenta centímetros y treinta y siete metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (1,70 mts2 y 37.65mts2) con bienhechurías que son o fueron de Juan Bautista Riera y Rafael José Riera Mendoza. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 31/05/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: VARGAS DE BRICEÑO REINA Y LEAL NUÑEZ RELSI DOLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.070.984 y V-7.606.213 respectivamente, f. 14.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con
fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO RIERA MENDOZA Y MARILYN TERAR ROJAS, antes identificados, asistidos por la Abogada MARIELVIZ OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 209.468. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SEIS (06) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017. Años: 207° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-3066, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los SEIS (06) días del mes de JUNIO del 2017. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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