REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto N°: KP02-F-2015-001336.
SOLICITANTES: JEAN CARLOS HERRERA MELENDEZ Y YORBELIS CAROLINA AGÜERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.795.265 y V-20.470.784 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN OSWALDO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 203.032.
Motivo: Separación de cuerpos. Sentencia definitiva de conversión en divorcio por separación de cuerpos.
En fecha 15/12/2015, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Jean Carlos Herrera Meléndez Y Yorbelis Carolina Agüero Mendoza, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Febrero de 2015, por ante la parroquia Juárez, municipio Iribarren del estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan marcada “A”, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la avenida Libertador, sector los Bucare, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les decrete la separación de cuerpos, de conformidad con la norma contenida en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, folio 1.
En fecha 15/12/2015, este Tribunal procedió admitir y declarar la separación de cuerpos solicitada, por estar fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 05.
En fecha 11/02/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 7 y 8.
En fecha 15/12/2016, mediante diligencia el ciudadano Jean Carlos Herrera Meléndez, ya identificado, asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos, por cuanto transcurrió un año desde su introducción y no hubo reconciliación alguna entre ellos, todo con fundamento en la norma contenida en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, folio 09.
En fecha 19/12/2016, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, folio 10.
En fecha 20/02/2017, mediante diligencia la ciudadana Yorbelis Carolina Agüero Mendoza, ya identificada, asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos, por cuanto transcurrió un año desde su introducción y no hubo reconciliación alguna entre ellos, todo con fundamento en la norma contenida en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, folio 11.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
UNICO: Se observa que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges y dispone el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Habiéndose cumplido con los requisitos de ley, este Tribunal debe proceder a declarar el divorcio de los ciudadanos Jean Carlos Herrera Meléndez Y Yorbelis Carolina Agüero Mendoza.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JEAN CARLOS HERRERA MELENDEZ Y YORBELIS CAROLINA AGÜERO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.795.265 y V-20.470.784 respectivamente, asistidos por el abogado IVAN OSWALDO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 203.032, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 20 de Febrero del 2015, anotado bajo el Nº 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2015. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
LIQUIDASE LA COMUNIDAD DE BIENES…………………………………………
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (07) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016. Años: 207° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RMSG/OR/at
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto N°: KP02-F-2015-001336.
SOLICITANTES: JEAN CARLOS HERRERA MELENDEZ Y YORBELIS CAROLINA AGÜERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.795.265 y V-20.470.784 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN OSWALDO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 203.032.
Motivo: Separación de cuerpos. Sentencia definitiva de conversión en divorcio por separación de cuerpos.
En fecha 15/12/2015, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Jean Carlos Herrera Meléndez Y Yorbelis Carolina Agüero Mendoza, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Febrero de 2015, por ante la parroquia Juárez, municipio Iribarren del estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan marcada “A”, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la avenida Libertador, sector los Bucare, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les decrete la separación de cuerpos, de conformidad con la norma contenida en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, folio 1.
En fecha 15/12/2015, este Tribunal procedió admitir y declarar la separación de cuerpos solicitada, por estar fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 05.
En fecha 11/02/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 7 y 8.
En fecha 15/12/2016, mediante diligencia el ciudadano Jean Carlos Herrera Meléndez, ya identificado, asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos, por cuanto transcurrió un año desde su introducción y no hubo reconciliación alguna entre ellos, todo con fundamento en la norma contenida en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, folio 09.
En fecha 19/12/2016, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, folio 10.
En fecha 20/02/2017, mediante diligencia la ciudadana Yorbelis Carolina Agüero Mendoza, ya identificada, asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos, por cuanto transcurrió un año desde su introducción y no hubo reconciliación alguna entre ellos, todo con fundamento en la norma contenida en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, folio 11.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
UNICO: Se observa que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges y dispone el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Habiéndose cumplido con los requisitos de ley, este Tribunal debe proceder a declarar el divorcio de los ciudadanos Jean Carlos Herrera Meléndez Y Yorbelis Carolina Agüero Mendoza
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JEAN CARLOS HERRERA MELENDEZ Y YORBELIS CAROLINA AGÜERO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.795.265 y V-20.470.784 respectivamente, asistidos por el abogado IVAN OSWALDO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 203.032, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 20 de Febrero del 2015, anotado bajo el Nº 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2015. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
LIQUIDASE LA COMUNIDAD DE BIENES…………………………………………
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (07) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016. Años: 207° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2015-001336, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 07 días del mes de Junio del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-001336
OFICIO Nº: 344/2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2015-001336, contentivo de Separación de Cuerpos, intentado por los ciudadanos: Jean Carlos Herrera Meléndez y Yorbelis Carolina Agüero Mendoza, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.795.265 y V-20.470.784, respectivamente, asistidos por el Abogado Ivan Oswaldo Cordero, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 203.032, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la Conversión de Separación en Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído. En consecuencia, sírvase estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2015.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSANGELA SORONDO GIL-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-001336
OFICIO Nº: 345/2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAREZ DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2015-001336, contentivo de Separación de Cuerpos, intentado por los ciudadanos: Jean Carlos Herrera Meléndez y Yorbelis Carolina Agüero Mendoza, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.795.265 y V-20.470.784, respectivamente, asistidos por el Abogado Ivan Oswaldo Cordero, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 203.032, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la Conversión de Separación en Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído. En consecuencia, sírvase estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2015.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSANGELA SORONDO GIL-
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