REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000298.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO LUIS CUEVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.769.092, asistido por el abogado ROBERTO CARLOS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.857, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) casa convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, Cubierta externa del techo: acerolit, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de SESENTA Y DOS CON SETENTA METROS CUADRADOS (62,70 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (295,26 Mts2), ubicadas en el Callejón 10, Barrio Simón Bolívar, de esta Ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 10; SUR: Casa y solar Carmen Rodríguez; ESTE: Casa y solar se desconoce el dueño y OESTE: Casa y solar de Elsy Riera. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ANA BEATRIZ NAVARRO CARMONA y DARLYN BEATRIZ PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.363.466 y V-17.017.840, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RICARDO LUIS CUEVAS GONZALEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (1) día del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.