REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Diecisiete
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000319.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NATHALY DANIELA VILLEGAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.260.801, asistida por la Abogada MADELEYS ANDREA VARGAS MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.907, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado y paredes de carga, Tipo de paredes: adobe y bloque de cemento, Pintura de paredes: caucho, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro y madera, Cubierta externa techo: riple y zinc, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): En puertas y ventanas, estado de conservación: bueno, Instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (238,84 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS UNO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (401,31 Mts2), ubicadas en la Carrera 09 Lara con Calle 25 Cumana, Barrio El Brasil, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 09 Lara; SUR: Parcela 018-016; ESTE: Parcela 018-022 y OESTE: Parcela 018-002. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIALYS ANTONIETA TORRES ROMERO y ELBIRNETH DEL CARMEN COLMENAREZ ORTEGANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.769.632 y V- 13.180.420, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NATHALY DANIELA VILLEGAS MUJICA. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Juez Suplente,

ABG. KARLA SEGUERI ÁLVAREZ
El Secretario Temporal

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:19 meridiem, y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temporal

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.