REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000199.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: JOSMAL JAVIER REYES BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.629.247, domiciliado en la Calle San Pedro, Sector Calicanto de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS REINALDO PEREZ RIERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.428.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSMAL JAVIER REYES BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.629.247, asistido por el Abogado JESUS REINALDO PEREZ RIERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.428, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: GREGORIO JOSE REYES RAMOS, ROSMALVI DEL CARMEN REYES BRAVO y ROSIMET DE LOS ANGELES REYES BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.365.813, V-20.942.238 y V- 20.942.120, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MALYORI MARGARITA BRAVO de REYES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.761.087 y falleció ab-intestato el día 14 de Agosto de 2016. Por auto de fecha 08 de Mayo de 2017, se admitió la solicitud, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. En fecha 01 de Junio de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud.
En fecha 22 de Marzo de 2017, se oyeron las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas DAMARIS CECILIA BRICEÑO SUAREZ y CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.768.541 y V- 12.690.797, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la De Cujus y que era madre legítima de los solicitantes ciudadanos Rosmalvi del Carmen Reyes Bravo, Rosimet de los Ángeles Reyes Bravo y Josmal Javier Reyes Bravo y esposa del ciudadano Gregorio José Reyes Ramos y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, ciudadana Malyori Margarita Bravo de Reyes, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Malyori Margarita Bravo de Reyes, (+), emitida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Agosto de 2016 (f. 2); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Malyori Margarita Bravo de Reyes (+) y Gregorio José Reyes Ramos, (f. 3); copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Rosmalvi del Carmen Reyes Bravo, Rosimet de los Ángeles Reyes Bravo y Josmal Javier Reyes Bravo, (fs. 4, 5 y 6); copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Gregorio José Reyes Ramos, Rosmalvi del Carmen Reyes Bravo, Rosimet de los Ángeles Reyes Bravo y Josmal Javier Reyes Bravo y de la causante ciudadana Malyori Margarita Bravo de Reyes, (+), (fs. 7, 8, 9, 10 y 11); las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos JOSMAL JAVIER REYES BRAVO, GREGORIO JOSE REYES RAMOS, ROSMALVI DEL CARMEN REYES BRAVO y ROSIMET DE LOS ANGELES REYES BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.629.247, V- 7.365.813, V-20.942.238 y V- 20.942.120, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MALYORI MARGARITA BRAVO de REYES, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
La Juez Suplente,
Abg. KARLA SEGUERI ALVAREZ.
El Secretario Temporal
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temporal
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.