REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Diecisiete
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000313.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE FERNANDO FERNANDEZ MELENDEZ y ALBINO JESUS FERNANDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero de los nombrados y casado el segundo, titulares de las cédula de identidad Nº V- 9.638.556 y V- 9.638.124, respectivamente, asistidos por el Abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ , inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.924, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Local Comercial, constante de un (01) baño, con Estructura de Construcción: paredes de carga, Tipo de paredes: adobe, Pintura de paredes: caucho, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro y madera, Cubierta externa techo: acerolit y caña/teja, cubierta interna techo: cielo raso, Piso: cemento pulido, Ventanas: sin ventana, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas: interna, Instalaciones sanitarias: baño simple, en un área de construcción de NOVENTA Y CINCO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (95,18 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (99,80 Mts2), ubicadas en la Calle 06 Monagas entre Carrera 10 Bolívar y Carrera 11 Torres, Zona Centro, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 001-35-04-00; SUR: Parcela Nº 001-35-03-00; ESTE: Parcela 001-35-36-00 y OESTE: Calle 06 Monagas su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS FELIPE ORDAZ PERNALETE y JUAN CARLOS ARRIECHE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.299.097 y V- 18.951.858, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JOSE FERNANDO FERNANDEZ MELENDEZ y ALBINO JESUS FERNANDEZ MELENDEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
La Juez Suplente,
ABG. KARLA SEGUERI ÁLVAREZ
El Secretario Temporal
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temporal
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ