REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Diecisiete
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000366.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BENITO ANTONIO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.194.796, asistido por la Abogada LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de trece (13) habitaciones, cuatro (04) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Pintura de paredes: caucho, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro y madera, Cubierta externa techo: zinc, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: cemento pulido, cerámica, caico y pavimento, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, estado de conservación: bueno, Instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (744,37 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (7.453,62 Mts2), ubicadas en la Carretera Principal El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Principal; SUR: Finca Familia Suárez; ESTE: Casa solar de Ángel Oñate y OESTE: Casa solar de José Caldera y Casa de José Romero. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO y GLADYS JOSEFINA PEREIRA de DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.631.878 y V- 5.920.435, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano BENITO ANTONIO MARRUFO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
La Juez Suplente,
ABG. KARLA SEGUERI ÁLVAREZ
El Secretario Temporal
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:37 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temporal
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ